REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-9151-06

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR

VICTIMA: JARDIN DE INFANCIA “ARAUCA”

DELITO: HURTO CALIFICADO

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 10-11-06, la Fiscal Primera del Ministerio Público, Dra. CARMEN ELENA PADRÓN ALVARADO solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-9151-06, nomenclatura de este Tribunal y N° 04-001-0224-02, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece imputada PERONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar el autor responsable en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 18-03-02, en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por uno de los delitos de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATÓN y donde aparece como victima JARDÍN DE INFANCIA “ARAUCA”.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra. CARMEN ELENA PADRÓN ALVARADO, en su carácter de Fiscal Primero; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-9151-06, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos de HURTO CALIFICADO, precalificado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, en perjuicio de JARDIN DE INFANCIA ARAUCA, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER

Causa N° 1C 9151-06
WAT/MGF/mecb.-