REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2006.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-9238-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. DARIOLY BARRIENTOS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES RECIPROCAS)
VICTIMAS: ANA MARIA OROZCO GONZALEZ Y YURISMAR JOSE DIAZ CONTRERAS
DEFENSA: DRA. GLADYS MARTINEZ
IMPUTADAS: ANA MARIA OROZCO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.903.614, nacida en fecha 04-01-75, Edad: 31 años, Estado Civil: soltera, Ocupación: Obrera del Hospital Pablo Acosta Ortiz. Residenciada en la Calle Diamante, casa N° 57, entre Avenida Fuerzas Armadas y Caracas, teléfono 0247-3412338. Estado Apure. Hija de Lorenza González (v) y Luis Ramón Orozco (v) ambos residenciados en la dirección antes mencionada. Y YURISMAR JOSE DIAZ CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.463.408, nacido en fecha 27-12-84, Edad 20 años, Estado Civil: Soltera, Residenciada en la Avenida Caracas con Calle Diamante, Residencias Coromoto casa s/n, al lado de la Agencia “Bam Bam” Número telefónico 0416-7970650. Ocupación: desempleada. Hija de Carmen Contreras Pérez (v) y Omar Díaz Diz (v) residenciados en la Punta de Mata, Estado Monagas.
En el día de hoy, SEIS (06) de DICIEMBRE de 2.006, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de las Imputadas: ANA MARIA OROZCO GONZALEZ Y YURISMAR JOSE DIAZ CONTRERAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que se encuentra en sala Defensa Publica representada por la Dra. GLADYS MARTINEZ. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de las ciudadanas ANA MARIA OROZCO GONZALEZ Y YURISMAR JOSE DIAZ CONTRERAS, aprehendidas por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal Venezolano Vigente, solicito se continúe por la vía del Procedimiento Ordinario según lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el acto de Aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo estatuido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6°, todo ello a los fines de que cesen las agresiones entre ambas partes. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a las imputadas a declarar, quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Dra. GLADYS MARTINEZ: “Tal como lo expresó la ciudadana Representante del Ministerio Publico y como lo refleja el Acta Policial, las ciudadanas son vecinas, tuvieron una discusión entre ellas y se fueron a los golpes, fue una pelea entre ellas. Manifestaron a esta Defensa que no sabían de las consecuencias que este hecho acarrearía; es por ello que la Defensa se adhiere a la Solicitud Fiscal, para que de esta manera no haya mas agresiones entre ellas. Es todo” Acto seguido la Jueza toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de Aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo estatuido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a las ciudadanas ANA MARIA OROZCO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.903.614 y YURISMAR JOSE DIAZ CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.463.408, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 6°, referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la PROHIBICION DE COMUNICARSE Y AGREDIRSE ENTRE AMBAS PARTES. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de las imputadas ANA MARIA OROZCO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.903.614 y YURISMAR JOSE DIAZ CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.463.408, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° y 6° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la PROHIBICION DE COMUNICARSE, ACERCARSE O AGREDIRSE ENTRE AMBAS PARTES.
TERCERO: Líbrese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
WILMER ARANGUREN TOVAR
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