REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2006
196º y 147º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-9153-06

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR

VICTIMA: ALEXANDER JOSE MEDINA ROMERO
DELITO: HURTO SIMPLE

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por los DRES. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MÉNDEZ SANCHEZ, en sus caracteres de Fiscal titular y auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a FREDDY OSWALDO CAMPOS; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 29-10-2002, donde se visualiza como imputado (SE DESCONOCE), del delito de HURTO SIMPLE, donde aparece como victima ALEXANDER JOSE MEDINA ROMERO.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS, desde la fecha 21-10-02 de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo mas que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C 9153-06, seguida en contra de (SE DESCONOCE), por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de ALEXANDER JOSE MEDINA ROMERO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA


ABG. MARÍA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARÍA GABRIELA FERRER
Causa Nro. 1C- 9153-06
WAT/MGF/mecb.-