REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2006
196º y 147º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-9156-06
IMPUTADO: FREDDY CAMPOS
VICTIMA: ADOLESCENTE: EUDIS ALCALDIO OROZCO
DELITO: TRATO CRUEL A NIÑO
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a FREDDY OSWALDO CAMPOS; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 11-11-2002, donde se visualiza como imputado FREDDY OSWALDO CAMPOS, del delito de TRATO CRUEL A NIÑO, donde aparece como victima el adolescente EUDIS ALCALDIO OROZCO.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS, desde la fecha 11-11-02 de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo mas que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C 9156-06, seguida en contra de FREDDY OSWALDO CAMPOS, por la comisión del delito de TRATO CRUEL A NIÑO, en perjuicio del adolescente EUDIS ALCALDIO OROZCO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GABRIELA FERRER
Causa Nro. 1C- 9156-06
WAT/MGF/mecb.-
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