REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Diciembre de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA:
1C-9142-06
IMPUTADOS: DESCONOCIDO

VICTIMA:
MIREYA JOSEFINA OJEDA

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA:
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano DR. ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual solicita se declare EL SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-9142-06 nomenclatura de este Tribunal y (04-F9-0680*06 de la Fiscalía), seguida contra: DESCONOCIDO, de conformidad el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó; este Tribunal, para decidir observa:

Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que no existen elementos de convicción capaces de configurar la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, el cual constituye el objeto de la presente averiguación; en virtud de que no ha sido posible la individualización de la responsabilidad penal sobre persona alguna, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-9142-06. Toda vez que los hechos ocurridos en perjuicio de MIREYA JOSEFINA OJEDA, no pueden ser atribuidos a ninguna persona en particular; de conformidad al artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y en la oportunidad de ley, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

LA SECRETARIA,


ABG. DARIOLY BARRIENTOS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. DARIOLY BARRIENTOS.




CAUSA N° 1C-9142-06
WAT/DB/maryury