REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 08 de Diciembre de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-9260-06
JUEZA: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. DARIOLY BARRIENTOS
DELITO: LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS TOXICOS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: DR. FRANK REINALDO TOVAR
IMPUTADO: MEDINAS ANGEL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad V-9.591.728, venezolano, nacido en fecha 02-08-63, Estado Civil: soltero, edad: 44 años, ocupación: chofer. Residenciado en el Barrio La Hidalguía, cerca del Bar Social La Hidalguía. San Fernando Estado Apure; teléfono 0247-3411731. Hijo de Juan Antonio Gonzalez (v) y Julia Josefina Medina (v), ambos residenciados en la dirección antes mencionada.


En el día de hoy, OCHO (08) de DICIEMBRE de 2.006, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado MEDINAS ANGEL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad V-9.591.728 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que se encuentra en la sala Defensor Privado representado por el Abogado FRANK REINALDO TOVAR. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “La Fiscalía hace formal presentación del ciudadano MEDINAS ANGEL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad V-9.591.728 quien fue aprehendido en flagrancia del delito Transporte de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, previsto y sancionado en el articulo 82 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, hechos que se reflejan en Actas de Investigación Penal donde se deja constancia de dichas actuaciones del día 06/12/06, las cuales me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). De la lectura del Acta se evidencia, que el ciudadano al momento de ser aprehendido conducía un vehículo en el cual transportaba material plástico, sustancia peligrosa, y se procedió a preguntarle al mencionado ciudadano si portaba algún documento que amparara dicha actividad, y el mismo respondió que no; es por ello que solicito se decrete la APREHENSION EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se prosiga por vía de Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito de conformidad con articulo 256 ordinal 3° Ejusdem se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MEDINAS ANGEL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad V-9.591.728 por cuanto se considera de que se puede continuar con el proceso en libertad. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza, Quien dirigiéndose al Imputado MEDINAS ANGEL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad V-9.591.728 le indicó el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, le pregunto al mismo si deseaban declarar, quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, que si deseaba declarar y en consecuencia expuso textualmente lo siguiente: “Yo estaba en la bomba de Biruaca cuando me llevaron a ese viaje que iba para la pica, se me hecho a perder el carro, el baquiano iba camino hasta Cinaruco, yo me estacione para dar la vuelta a la pica, hasta que los guardias lo pegaron con una maquina y lo pasaron para otro lado. Es todo” Seguidamente pregunta el Fiscal: 1.- ¿podría usted decir a este Tribunal quien era el baquiano? R: No lo conozco. 2.- ¿podría decir a este Tribunal donde consiguió el combustible? R: en la Bomba Texaco, en Biruaca, Vía Llano Alto. 3.- ¿podría informar este Tribunal, que quiere decir “lo pasaron para el otro lado? R: Si, para el otro lado, en Puerto Páez, porque hay un río que hay que pasar. 4.- ¿podría decir a este Tribunal si junto con su vehículo había otro? R: Si. 5.- ¿podría decir a este Tribunal de quien o a quién pertenece el combustible? R: OMAR RODRIGUEZ. 6.- ¿podría decir a este Tribunal donde puede ser localizado el Señor Omar Rodríguez? R: No. Cesó. Seguidamente la Defensa pregunta: 1.- ¿puede usted decir quien fue la persona que lo contrato para transportar el material? R: Si, el Sr. Omar Rodríguez. 2.- ¿a que distancia queda el Sector la Pica del Paso de Cinaruco? R: como de aquí a Biruaca aproximadamente. Es todo. Cesó. Seguidamente el Fiscal solicita el derecho de palabra para formular otra pregunta: ¿puede usted decir a este Tribunal cuanto estaba cobrando para el traslado del material en cuestión? R: seiscientos (600.000,oo) mil bolívares. Cesó. Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa y expone el Dr. FRANK REINALDO TOVAR: “actuando con el carácter de Defensor del ciudadano MEDINAS ANGEL RAFAEL, y oída como ha sido la exposición y la solicitud del Representante del Ministerio Público, esta Defensa no teniendo objeción a la misma, se adhiere a la petición realizada por la Fiscalía. Es todo” Seguidamente toma la palabra a la Jueza quien expone: “una vez oídas las exposiciones, tanto del representante del Ministerio Publico y la Defensa, y de la revisión de las actas que conforman el expediente, este Tribunal decreta LA APREHENSION EN FLAGRANCIA de conformidad con lo estatuido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia continuar por vía de Procedimiento Ordinario según lo estipulado en el artículo 373 Ejusdem e impone al referido ciudadano MEDINAS ANGEL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad V-9.591.728 la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la misma manera se insta al Ministerio Publico para que en un lapso de treinta días emita un acto conclusivo. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO: con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano MEDINAS ANGEL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad V-9.591.728, así mismo acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal referente a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

TERCERO: Líbrese Boleta de LIBERTAD, una vez impuestas las Medidas acordadas. Remitir este expediente a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico a los fines de que continúe la investigación Es todo termino se leyó y conformes firman.


JUEZA PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR



EL FISCAL

DR. LIRIO GARCIA


LA DEFENSA

DR. FRANK REINALDO TOVAR





EL IMPUTADO

ANGEL RAFAEL MEDINA






LA SECRETARIA

ABG. DARIOLY BARRIENTOS





CAUSA 1C-9260-06