REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de diciembre de 2006
195° y 146°
Realizada como fue la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 07 de diciembre de 2006, en la cual el Fiscal Décimo del Ministerio Público DR. ANGEL VALERA, expone que se opone a la entrega del Motor Fuera de Borda, por cuanto se está aún investigando conforme al principio de oficialidad para determinar de manera objetiva si el bien inmueble reclamado guarda estrecha relación con dinero proveniente del Estado. Ahora bien, visto el escrito consignado por la solicitante ciudadana TERESA ZULAY TERAN, asistida por el abogado en ejercicio DR. PEDRO IGNACIO PRIETO CABRERA, donde solicita conforme a lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un Motor Fuera de Borda de su propiedad determinado por las siguientes características, Marca: YAMAHA; Tipo: B40GMHS; Modelo: E-40GMHS; Color: GRIS OSCURO; Serial: del Motor: 6F6-K-S1026934; Serial del Cuadro: 6F6K-S-1026934; Cilindros: DOS; Capacidad: 40 H.P.; Peso Kgs.: 70; el cual se encuentra depositado en la Fiscalía Décima del Ministerio Público, según el expediente N° 04-F10-0030-06. Este Tribunal para resolver sobre lo solicitado, observa:
Que el Motor Fuera de Borda está sujeto a la investigación signada con el No. 04-F10-0030-06, que iniciara el Ministerio Público, específicamente la Fiscalía Décima de esta Circunscripción Judicial, quien deberá concluir la investigación en los lapsos que le establece la ley procesal penal.
Que la norma prevista en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, concede a las partes o terceros interesados acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución de cosas u objetos recabados mediante el proceso investigativo. En tal sentido, la solicitud de auto es procedente y conforme a derecho, pues en la misma se evidencia que no se han cumplido con los trámites útiles y necesarios para determinar y dejar constancia del objeto, por lo que este Tribunal ACUERDA:
PRIMERO: NEGAR LA ENTREGA a la ciudadana: TERESA ZULAY TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 11.754.861, el Motor Fuera de Borda determinado por las siguientes características: Marca: YAMAHA; Tipo: B40GMHS; Modelo: E-40GMHS; Color: GRIS OSCURO; Serial: del Motor: 6F6-K-S1026934; Serial del Cuadro: 6F6K-S-1026934; Cilindros: DOS; Capacidad: 40 H.P.; Peso Kgs.: 70, el cual se encuentra depositado en la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Apure.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.
Causa N° S1C-320-06
WAT/MGF/yr.-