REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 12 de Diciembre de 2006
196° y 147°

EJECUCIÓN DE REDENCIÓN DE PENA

Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: WILLIAMS DAVID OROPEZA ACOSTA, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 25.350.355, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha en que fue condenado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, contados desde 16-11-2003 hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 27-11-2006 se le redimió la pena en ONCE (11) meses y NUEVE (09) días, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS, faltándole de pena por cumplir un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS. Pena que vence en su totalidad el 08-12-2017. Se observa del presente computo, que al penado le procede actualmente el beneficio de Destacamento de Trabajo una vez cumpla con los requisitos de ley; Régimen Abierto el 07-12-2007; Libertad Condicional en fecha 07-12-2012 y la conmutación de la pena en Confinamiento en fecha 07-03-2014, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, artículo 52 del Código Penal y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
El JUEZ


Dr. David Oswaldo Bocaney
La Secretaria,

Abg. Taibeth Castellano
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Taibeth Castellano

Causa N. 1E-1279-04.-
DOB/TC/carlosj.-