REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 12 de Diciembre de 2006
196° y 147°

EJECUCIÓN DE REDENCIÓN DE PENA

Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado Destacamentario: FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 15.046.669, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se desprende que el penado fue condenado el 08-12-2005 por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, contados desde el 28-05-2005 hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 27-11-2006 se le redimió la pena en TRES (03) meses y CUATRO (04) días, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole pena por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Pena que vence en su totalidad el 24-02-2010. Se observa del presente computo, que al penado destacamentario le procede el beneficio Régimen Abierto, una vez cumpla con los requisitos exigidos por la ley; Libertad Condicional en fecha 24-06-2008 y la conmutación de la pena en Confinamiento en fecha 24-11-2008, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, artículo 52 del Código Penal y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
El JUEZ


Dr. David Oswaldo Bocaney
La Secretaria,

Abg. Taibeth Castellano
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Taibeth Castellano
Causa N. 1E-1336-06.-
DOB/TC/carlosj.-