REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 12 de Diciembre de 2006
196° y 147°

EJECUCIÓN DE REDENCIÓN DE PENA

Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: CRUZ MARIA RODRÍGUEZ, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 11.242.321, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se desprende que el penado fue condenado el 03-08-2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante revisión de la sentencia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, contados desde 09-07-1997 hasta 12-08-1997 y desde 31-01-2006 hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 27-11-2006 se le redimió la pena en TRES (03) meses y CATORCE (14) días, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole pena por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA. Pena que vence en su totalidad el 13-09-2012. Se observa del presente computo, que al penado le procede el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 13-06-2007; Régimen Abierto el 13-01-2008; Libertad Condicional en fecha 13-05-2013 y la conmutación de la pena en Confinamiento en fecha 13-12-2013, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, artículo 52 del Código Penal y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
El JUEZ


Dr. David Oswaldo Bocaney
La Secretaria,

Abg. Taibeth Castellano
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Taibeth Castellano
Causa N. 1E-773-00.-
DOB/TC/carlosj.-