Vistas las actuaciones procesales que conforman la causa N° 1E-1341-06, instruida en contra del penado ciudadano CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ RUIZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-17.595.718, se observa que, habida cuenta del tiempo de pena que ha cumplido hasta el presente, procede realizar el estudio correspondiente para decidir respecto de la procedencia o no de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; este Tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Cursa inserto del folio mil quinientos dieciséis (1516) al mil quinientos diecinueve (1519), Informe Técnico suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, adscrito a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder para las Relaciones Interiores y Justicia, realizado al penado: CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ RUIZ en el cual el equipo técnico, emite un pronóstico FAVORABLE, para la concesión del beneficio.
SEGUNDO: Consta al folio mil cuatrocientos noventa y nueve (1499), oferta de trabajo al penado mencionado, suscrita por el ciudadano EDUAR YEIN ZERPA, para que se desempeñe como ayudante de albañilería, en la empresa denominada “CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YEIN”; la cual fue ratificada en fecha 20-11-07, según acta que corre inserta al folio mil quinientos treinta y tres (1533).
TERCERO: En fecha 22-11-07 se recibe comunicación N° 1314-07, procedente del Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual remite informe realizado por el alguacil Carlos Rojas, donde se evidenció que las instalaciones o espacio físico de la empresa mencionada en el particular anterior no existe, por lo que se trasladó al penado para que consigne nueva oferta de trabajo.
CUARTO: Que en fecha 29-11-07, se recibió nueva oferta de trabajo para el penado CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ RUIZ, suscrita por el ciudadano CARLOS ROMÁN TOME VILA, propietario de la empresa “INVERSIONES CARLA ISABELLA C.A”, la cual corre inserta al folio mil quinientos cuarenta y dos (1542), a favor del penado supramencionado, para prestar sus servicios como OBRERO en la mencionada empresa, ubicada en la Calle Diana N° 47, Local 03, Diagonal a la entrada del Internado Judicial, San Fernando de Apure, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 12 m. y de 02:00 p.m a 06:00 p.m, los días sábados desde las 08:00 a.m hasta las 12:00 m; devengando un salario equivalente al mínimo vigente previsto por la ley. La cual fue ratificada en fecha 04-12-07, según consta en acta inserta al folio mil quinientos cuarenta y cinco (1545).
QUINTO: En fecha 04-12-07, este Tribunal acordó realizar visita a la empresa mencionada en el particular CUARTO, por intermedio de funcionarios adscritos al área de alguacilazgo, a los fines de verificar la existencia del establecimiento denominado “Inversiones Carla Isabella C.A”; lo cual fue verificado por el alguacil Carlos Rojas, según informe recibido en este Despacho en fecha 07-12-07, mediante comunicación N° 1389-07.
SEXTO: Ahora bien, se evidencia que el nombrado penado fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, y en virtud del tiempo cumplido hasta la presente fecha se evidencia que el mismo ha purgado más de una cuarta parte de la pena, tal y como lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SÉPTIMO: Por otra parte, consta del folio mil cuatrocientos noventa y cinco (1495) al mil cuatrocientos noventa y siete (1497), Constancia de Conducta, Constancia de Trabajo y Progresividad del penado: CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ RUIZ, suscritas por la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta ciudad.
OCTAVO: Que el penado ciudadano CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº E-17.595.718, habrá de comprometerse a observar y cumplir las condiciones que para el disfrute del Destacamento de Trabajo le fije el Tribunal; de allí que se entienda que su incumplimiento acarreara la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
NOVENO: En consecuencia, por cuanto se observa que en el presente caso concurren las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es conceder el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, OTORGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ RUIZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-17.595.718, mayor de edad, natural de Arauca Colombia, con residencia familiar en el Barrio el Bucare, Calle Principal, según se evidencia del informe técnico consignado en autos y se le impone las siguientes condiciones:
1. No consumir bebidas alcohólicas ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.
2. Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación.
3. No poseer ni portar armas de fuego ni blancas.
4. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
5. Cumplir efectivamente con los horarios establecidos para el goce del beneficio.
6. No ausentarse de la ciudad donde tiene la sede el Tribunal, sin previa autorización del mismo.
7. Evitar el contacto con la víctima o sus familiares.
8. Someterse a las condiciones que son propias del beneficio de Destacamento de Trabajo.
Notifíquese a las partes y trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Cumplido dicho trámite, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional N° 6 con sede en San Fernando de Apure y a la División de Antecedentes Penales. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY
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