REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 18 de Diciembre de 2.006.
196° y l47°

EJECUCION DE REDENCION DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: ARGENIS RAFAEL SANCHEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 12.322.868, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES de PRESIDIO, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, contados desde 12-05-2005, hasta el día de hoy; y como quiera que en fecha 04-12-2006, le fue redimida la pena a un tiempo de SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS, pena que vence en su totalidad el 23-04-2011. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumpla con los requisitos de Ley; REGIMEN ABIERTO, en fecha 28-04-07, LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 28-10-2008; CONFINAMIENTO, en fecha, 12-06-2009, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, razón por la cual el Tribunal. ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 21 de noviembre de 2006, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio ACUERDA:

UNICO: Se Ejecuta LA REDENCION DE LA PENA propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 21 de noviembre de 2006, observándose del presente computo que al Ciudadano ARGENIS RAFAEL SANCHEZ MONTERO, le procede el estudio correspondiente, por parte de este Tribunal, en procura de dictaminar sobre la pertinencia del DESTACAMENTO DE TRABAJO. Una vez firme la presente Ejecución. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado, e impóngase del presente computo. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY


LA SECRETARIA,

ABG. FANNY PÉREZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. FANNY PÉREZ.








CAUSA N° 1E-1345-06.
DOB/FP/fc.-