REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL ACCIDENTAL DE JUICIO

San Fernando de Apure, 01 de diciembre de 2006.

195° y 147°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir acerca de la solicitud planteada por el Abogado Defensor de JOSE ANGEL GUEVARA, Dr. Javier Blanco respecto al DE CAMBIO DE MEDIDA , pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: En cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar solicitada por la defensa para el Acusado JOSE ANGEL GUEVARA, este Tribunal luego de una minuciosa revisión de la causa observa que Acusado JOSE ANGEL GUEVARA, ha hecho sus presentaciones periódicamente, es por lo que el Tribunal AMPLIA EL LAPSO DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA DE CINCO (5) DÍAS A TREINTA (30) DÍAS. Y así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a los solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico se decidió librar oficio a la D.I.S.I.P., San Fernando de Apure y al destacamento 68 de la Guardia Nacional a los efectos que hagan comparecer a la victima . Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes: Defensa , acusado y Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-

EL JUEZ ACCIDENTAL DE JUICIO

Dr. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE.

El SECRETARIO

Abg. EDWIN BLANCO,



CAUSA 1M-155-02