REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, quince (15) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-326-06, seguida contra de la ciudadana ROCIO ANGELICA NOGUERA, por el delito previsto y sancionados en la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos: ARANA ASCANIO MARIANELA, (Titular 1) y ADARMES LUNA RUBER ASAEL (Titular (02) y el Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien expone: Se encuentra, la defensa ABG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, la acusada ROCIO ANGELICA NOGUERA, más no así el Fiscal Décimo del Ministerio Publico ABG. ANGEL SATURNO VALERA, quien mediante llamada telefónica señalo que no podría comparecer el día de hoy, en virtud que se encontraba en una audiencia preliminar en la ciudad de Guadualito Estado Apure, los testigos llamados al Juicio. De seguida el ciudadano Juez expone: Siendo Que hoy es el décimo día, y a los fines de la concentración y continuidad, es evidente que en este momento y por la inasistencia del Ministerio Publico titular de la acción penal, el Tribunal no dispone de lapso por en fuerza de lo cual y de acuerdo al articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse la interrupción en este proceso de audiencia de juicio oral y publico. Así las cosas declara igualmente disuelto el presente tribunal y en consecuencia deberá ser fijada oportunidad a los fines de que se materialice el sorteo y Constitución Correspondiente de escabinos. En la pasada oportunidad para continuar y terminar la presente audiencia de juicio oral y publico fue menester diferirla para realizarla el día de hoy 15-12-06, a las 10 horas de la mañana; precisamente otrora el representante del Ministerio Publico y el defensor privado de la acusada expresamente solicitaron por que inasistió la ciudadana escabino Marianela Arana, por no encontrarse en esta localidad, las partes solicitaron la imposición de las sanciones correspondientes previstas en el articulo 160 del adjetivo penal, en tal virtud y por necesidad de procedimiento se ordena apertura de una articulación probatoria conforme al 607 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que sea oída la versión de la escabino antes mencionado, a los fines de que justifique su inasistencia, y haga llegar a este tribunal los elementos comprobantes que justifiquen su inasistencia, en tal sentido se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana ya nombrada, a objeto de que informe las razones de su inasistencia:


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.

LOS ESCABINOS

ARANA ASCANIO MARIANELA, (Titular 1)

ADARMES LUNA RUBER ASAEL (Titular (02)



LA DEFENSA
DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR

LA ACUSADA
ROCIO ANGELICA NOGUERA

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO


Causa: 1M-326-06
STHU/EB..-