REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2006.
196º y 147º




AUDIENCIA DIFERIDA
CAUSA N° 1CA-1064-04
JUEZA: ZULEIMA ZÁRATE LAPREA
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO
DEFENSOR PRIVADO ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY ARÉVALO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: EDITH FLORES PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el día de hoy, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se anuncia el acto con las formalidades de Ley, la ciudadana Jueza ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando que se encuentra presente la Representante del Ministerio Público ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO, no encontrándose presente la Defensora Privada ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY ARÉVALO, ni el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encontraba debidamente notificado. Seguidamente la Ciudadana Juez expone: “Por cuanto no compareció la Defensa Privada que asiste al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de no haberse notificado, cuya presencia se hace indispensable para la celebración de la Audiencia, considera esta Juzgadora ajustado a derecho diferir la Audiencia en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Difiere la Audiencia fijada en la causa seguida al adolescente para el día 16 de Enero de 2007, a las 10:00 a.m.. Notifíquese a la Defensa Privada y al Imputado. Queda notificada la Representante del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL.


DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.