REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2006.-
196º y 147º



AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° 1CA-1133-05.-
Jueza: DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO
Defensor Público: ABG. CAROL PADRINO FLEITAS
Víctima: RICHARD JHONAS CAVANERIO ACOSTA
Secretaria: EDITH FLORES PARRA
Imputado (s): AURY MADERLEYS CARRASQUEL, Venezolana, soltera, nacida en fecha 20-04-92, natural de esta ciudad, residenciada en Urbanización “Santa Rufina”, Sector II, Calle 4, Casa Nº 22, diagonal al Módulo Policial, Municipio Biruaca Estado Apure, hija de Alexander Blanco y de Yasmin Carraquel.

En el día de hoy, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA, a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la solicitud presentada por el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Abg. TOMÁS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, ante este Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a la imputada AURY MARVERLEY CARRASQUEL. Se dio inicio al acto, seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO y la Defensora Pública de Adolescentes ABG. CAROL PADRINO FLEITAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal lleva a la oralidad el escrito presentado de solicitud de Sobreseimiento Provisional, de fecha 09 de Noviembre del presente año, suscrita por el Dr. TOMAS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, de la causa seguida a la adolescente AURY MARVERLEY CARRASQUEL, plenamente identificada en autos, por los hechos ocurridos en fecha 20 de Septiembre del año 2005, cuando se presentaron ante la Comisaría Nº 8 de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, los ciudadanos identificados como SALMON RODRIGUEZ JOSE LUIS, CUERVO FUENTE JESÚS MANUEL, TOVAR CARRASQUEL DARWING ALEJANDRO y SALAS TORRES MARCO ANTONIO, quienes presentaron a la adolescente identificada en autos como AURY MARVERLEY CARRASQUEL, a quien apodan “La India”, a quien los mencionados ciudadanos sorprendieron presuntamente saliendo por el techo de una casa ubicada en el Sector II de la Urbanización “Santa Rufina”, Calle 14 Casa Nº 31, llevando en su poder varios objetos; presentándose el Ciudadano identificado como CAVANERIO ACOSTA RICHAR JHONAS víctima en la presente causa, quien manifestó a los órganos policiales ser propietario de los objetos hurtados y recuperados, razón por la cual la comisión procedió a la detención de la adolescente, en virtud de esto se dio inicio a la investigación, por cuanto de ello se desprendía que se estaba en presencia de una acción penal, y una vez analizadas las actas que conforman la presente causa evidencia el Ministerio Público, que no constan suficientes resultados de las diligencias en el expediente, lo cual imposibilita a ésta Representación Fiscal de presentar u obtener ciertos elementos que la imputada en la presente causa participó en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 453 del Código Penal; en virtud de ello solicita la Representación Fiscal el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de RICHARD JHONAS CAVANERIO ACOSTA. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, quien expuso: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, la Defensa igualmente solicita a este digno Tribunal se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a la adolescente AURY MARVERLEY CARRASQUEL, así como el cese de la Medida Cautelar impuesta a mi representada en Audiencia de Presentación de fecha 22 de Septiembre del año 2005, específicamente la del literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con el artículo 561 literal "e" ejusdem. Es todo.”

II

Vistas las solicitudes de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Defensa en la presente Audiencia, en favor de la adolescente AURY MARVERLEY CARRASQUEL, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a los fines de resolver lo peticionado por las partes; este Tribunal observa:

PRIMERO: La causa se inicia en fecha 20 de Septiembre del año 2005, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 453 del Código Penal, cuando ante la Comisaría Nº 8 adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, los ciudadanos identificados como SALMON RODRIGUEZ JOSE LUIS, CUERVO FUENTE JESÚS MANUEL, TOVAR CARRASQUEL DARWING ALEJANDRO y SALAS TORRES MARCO ANTONIO, quienes presentaron a la adolescente identificada en autos como AURY MARVERLEY CARRASQUEL, a quien apodan “La India”, a quien los mencionados ciudadanos sorprendieron presuntamente saliendo por el techo de una casa ubicada en el Sector II de la Urbanización “Santa Rufina”, Calle 14 Casa Nº 31, llevando en su poder los objetos sustraídos en la residencia del Ciudadano identificado como CAVANERIO ACOSTA RICHAR JHONAS víctima en la presente causa, quien manifestó a los órganos policiales ser propietario de los objetos sustraídos; quedando la adolescente AURY MARVERLEY CARRASQUEL a la orden de ésa Representación Fiscal y a su posterior presentación ante el Tribunal correspondiente, por parte del Ministerio Público.

SEGUNDO: En Audiencia de Presentación celebrada en fecha 22 de Septiembre de 2005, se acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a la Adolescente AURY MARVERLEY CARRASQUEL, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: En Audiencia celebrada en fecha 18 de Septiembre de 2006, a solicitud de la ABG. CAROL PADRINO FLEITAS Defensora Pública de Adolescentes, se le fija un plazo de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS al Representante del Ministerio Público, para que emita el correspondiente acto conclusivo.

CUARTO: En fecha 09 de Noviembre de 2006 el Representante del Ministerio Público presenta escrito mediante el cual solicita a éste Tribunal EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa a favor de la Adolescente AURY MARVERLEY CARRASQUEL, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar que no se cuenta con los suficientes elementos de convicción para determinar la materialización del hecho imputado al adolescente, y siendo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; aunado esto a que el adolescente no presenta registros ni se encuentra involucrado en otros hechos, es decir, no se encuentra sujeto a ninguna averiguación penal, lo que incide de manera positiva en beneficio del imputado.

QUINTO: En el día de hoy 14 de Diciembre de 2006, se constituyó éste Tribunal a los efectos de celebrar Audiencia Especial fijada en razón de la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público de Sobreseimiento Provisional, a la cual se adhirió la Defensa y solicitó el cese la Medida Cautelar impuesta a la Adolescente AURY MARVERLEY CARRASQUEL en la Audiencia de Presentación celebrada por éste Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2005.

Analizadas las actuaciones realizadas en la presente causa y visto la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento Provisional a favor de la adolescente AURY MARVERLEY CARRASQUEL, fundamentada en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 561 el cual establece:

“FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

De las actuaciones que conforman la presente causa, resulta evidente que el Ministerio Público, sólo cuenta con el Auto de Inicio de fecha 21 de Septiembre de 2005, el Acta Policial de fecha 20 de Septiembre de 2005 y el Acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 2883; en las cuales consta la forma como fue aprehendida la adolescente de autos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de lo ocurrido; actuaciones que no constituyen suficientes elementos de prueba, que permitan el enjuiciamiento de la adolescente imputada, y resultan insuficientes para establecer la responsabilidad penal de la adolescente; sin embargo, al dictarse el Sobreseimiento Provisional y surgieren nuevos elementos que permitan establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar, el Ministerio Público puede desde el punto de vista legal, solicitar el enjuiciamiento de la misma, mientras que en caso contrario y transcurrido un (01) año, este Tribunal decretará de oficio el Sobreseimiento Definitivo, tal como lo señala el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto ciertamente no se debe mantener a persona alguna sometida a una investigación penal de manera indefinida. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL planteada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública ABG. CAROL PADRINO FLEITAS a favor de la Adolescente AURY MADERLEYS CARRASQUEL, Venezolana, soltera, nacida en fecha 20-04-92, natural de esta ciudad, residenciada en Urbanización “Santa Rufina”, Sector II, Calle 4, Casa Nº 22, diagonal al Módulo Policial, Municipio Biruaca Estado Apure, hija de Alexander Blanco y de Yasmin Carraquel; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 453 del Código Penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y consecuencialmente el cese inmediato de la medida cautelar, prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Notifíquese a la Víctima y a la Imputada. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Abg. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.