REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2006.-
196º y 147º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-1237-06.-
Jueza: ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO
Defensor Público: ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA
Víctima: ASCANIO WILLIAMS
Secretaria: EDITH FLORES PARRA
Imputado (s): ARMA FRANCISCO JOSÉ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.017.751, nacido en fecha 29-03-85, reside en el Vecindario Juanaparo Municipio Biruaca.
En el día de hoy, catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:35 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA, a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la solicitud presentada por la Defensora Pública de Adolescentes y el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Abg. TOMÁS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al imputado FRANCISCO JOSÉ ARMAS. Se dio inicio al acto, seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO, y la Defensora Pública de Adolescentes ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO, quien expuso: “Esta Representación Fiscal quiere hacer mención que en fecha 21 de Agosto del presente año, presentó solicitud de Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente FRANCISCO JOSÉ ARMA, por los hechos ocurridos en fecha 30 de Agosto de 2000, por el delito de ROBO AGRAVADO, por lo tanto, quiere destacar que evidenció de la causa 1CA-1237-06, número que fue designado por éste Tribunal, observa que el presente caso fue conocido en el año 2000, por la causa 1CA-21-00, la cual se decretó el Sobreseimiento Definitivo en fecha 16 de Enero del 2002, en virtud de ello quiere manifestar ésta Representación Fiscal que existe un error involuntario cuando se remite solicitud de Sobreseimiento Provisional, por cuanto las actuaciones que se encontraban en el Despacho, no constaba un número de causa asignado, por ello subsano de dejar sin efecto la presente solicitud, por cuanto es una causa plenamente prescrita. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, quien expuso: “Tal como lo ha manifestado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, luego de una revisión de las actas que conforman la Causa 1CA-1237-06, que cursa por ante este Tribunal de Control, así como el Libro de Causas llevado por este Tribunal de Control Sección Penal de Adolescentes, mi representado en la presente causa fue debidamente juzgado por los hechos por los cuales la Representación Fiscal en fecha 21 de Agosto del presente año solicitó el Sobreseimiento Provisional de la Causa 1CA-1237-06, seguida a ARMA FRANCISCO JOSÉ, lo cual para la fecha para la cual fue interpuesto el escrito de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo manifestó la Representación se encontraba evidentemente prescrito, sin embargo, se hace necesario resaltar que consta en el asiento de la causa 1CA-21-00, del Libro de Causas llevado por el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que en fecha 16 de Enero del año 2002, se decretó el Sobreseimiento de la Causa por los hechos ocurridos en fecha 30 de Agosto del año 2002, y que en fecha 06 de Marzo de fecha 2002, fue remitido el expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, se infiere que las actuaciones que hoy se encuentran formando la causa 1CA-1237-06, forman parte del expediente 1CA-21-00, el cual ya como se dijo anteriormente fue remitido al Archivo Judicial, por lo que solicito que en esta misma fecha se acuerde la remisión de la misma y de ser posible sean agregadas en la causa 1CA-21-00 que reposa en el archivo. Que de esto sea notificado a mi representado y a la víctima, una vez sea tomada la decisión por éste Tribunal. Es todo. Acto seguido la Ciudadana Juez expuso: Oídas las exposiciones de la Representaciòn y la Defensa, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente en la presente causa es dejar sin efecto la solicitud de la Representación Fiscal y es prudente remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de que sean agregadas al expediente Nº 1CA-21-00. Igualmente, se ordena dejar sin efecto el asiento correspondiente a la Causa Nº 1CA-1237-06, que se lleva en el Libro de Causas de este Despacho. Así se decide. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
Abg. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.