REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 19 de Diciembre de 2006.
196º y 147º




AUDIENCIA PRELIMINAR DIFERIDA
CAUSA N° 1CA-338-03
JUEZA: ZULEIMA ZÁRATE LAPREA
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO
DEFENSOR PRIVADO ABG. CARMEN MOTA
VÍCTIMA: KENIA NÚÑEZ
SECRETARIA: EDITH FLORES PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se anuncia el acto con las formalidades de Ley, la ciudadana Jueza ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando que se encuentra presente la Representante del Ministerio Público ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO, la Defensa Privada ABG. CARMEN MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.021, con domicilio procesal en Calle Boyacá Nº 4, en esta ciudad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la ausencia de la víctima, dejando constancia que no constan las resultas de la Boleta de Notificación librada a la Ciudadana KENIA NÚÑEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO, quien expuso: “Esta Representación Fiscal observa de las actuaciones del presente expediente que no constan las resultas de la Boleta de Notificación librada a la víctima para el acto de la realización de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, es por lo que solicito respetuosamente ante este digno Tribunal la práctica de las notificaciones exigidas por la Ley, se notifique en la sede del Tribunal que está conociendo del proceso y copia de ella sea agregada al expediente respectivo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de la celeridad procesal que debe tener el acto. Así mismo ciudadana Juez solicito se requiera del Área de Alguacilazgo resulta de la Presentación Periódica del Imputado, en virtud que evidencio que de la fecha que se realizó la Audiencia de Presentación el día 25 de Febrero del 2003, hasta el día de hoy, nos informa que la presentación del adolescente fue hasta el día 01 de Junio del 2004, y se haga una revisión exhaustiva de la Medida Cautelar que se le impuso al adolescente, todo por cuanto presentó en una oportunidad la evasión, más sin embargo se observa la comparecencia del mismo, pero requiero evidenciar y constatar el cumplimiento de las medidas impuestas de los literales "b" y "c" del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de Presentarse cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ficha de presentación del adolescente que riela a los folios 122 y 123 de la causa. Es todo. Acto seguido la Defensa ABG. CARMEN MOTA, quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la notificación de la víctima; en cuanto a la solicitud de revisión de la medida cautelar, informo a la Ciudadana Juez que mi defendido se encuentra trabajando en el Municipio Pedro Camejo específicamente en la población de Puerto Páez y San Juan de Payara, en fecha 23 de Octubre cuando se presentó ante este Tribunal, se comprometió a presentarse cuantas veces sea requerido por el Tribunal y mantengo el compromiso; informo al Tribunal que se han hecho las diligencias para localizar a la víctima para una Conciliación, garantizando la Defensa que no va haber peligro de fuga, sólo que mi representado quien reside en Puerto Páez, se le hace dificultoso trasladarse hasta esta ciudad. De seguidas la Representante del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y concedida como le fue, expuso: “Oída la exposición hecha por la Defensa Esta Representación Fiscal quiere dejar claro al adolescente de autos que cuando se le impuso una medida cautelar sustitutiva, es con la finalidad del fiel cumplimiento de la misma y si su pretensión era ausentarse de la jurisdicción, pues lo procedente era solicitar la autorización y no faltar de manera caprichosa, por ello solicito de este Tribunal si en la resulta se demostrara el incumplimiento de la medida de la presentación periódica, se le exija al adolescente hasta tanto se realice la Audiencia Preliminar el fiel cumplimiento de su presentación periódica ante el Tribunal o autoridad que el Tribunal designe, ya que son medidas impuestas para que el adolescente de autos le de fiel cumplimiento, de lo contrario ésta Representación Fiscal solicitará la revocatoria de la misma como así lo establece la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez expone: “Vista la ausencia de la víctima KENIA NÚÑEZ, por cuanto su presencia es imprescindible para la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera prudente diferir la presente audiencia, para el día Jueves 25 de Enero de 2007, a las 10:00 horas de la mañana; y se acuerda librar notificación a la víctima de manera personal, y librarle notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, agotando la notificación en la sede del Tribunal, para así evitar la obstaculización del proceso. Igualmente, se solicitará las resultas de las presentaciones ante el Área de Alguacilazgo de este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL.


DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.