REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 04 de Diciembre de 2006.-
196º y 147º

Revisada la causa 1CA-1.215-06, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo que antecede, interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el Abg. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en fecha 14/03/2006; esta Juzgadora pasa a resolver conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando quien aquí decide, no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes, alguna decisión acerca de la solicitud citada, a tal efecto este Tribunal de Control Sección de Adolescente observa:
PRIMERO: La causa se inicia en fecha 28 de Abril de 2000, mediante acta de denuncia interpuesta por la ciudadana: ROSA ALBA LINARES RIVAS, la cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “….acudo ante este Despacho a los fines de denunciar al menor: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien el día de ayer 27-04-2000, agarró a mi menor hijo: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de apenas tres años de edad y le metió el pene en la boca y en el recto….”.-
SEGUNDO: En esa misma fecha, mediante oficio Nro. 9700-063-87, se ofició al Servicio Médico Forense, se ordenó la práctica de reconocimiento Medico-Legal y ano rectal en la persona del menor: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad; igualmente, se oficio a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, notificando el inicio de la averiguación.-
TERCERO: Al folio cinco (05) de la causa, cursa Acta de Inspección Ocular la cual guarda relación con la causa.-
CUARTO: Al folio seis (06) de la causa, corre inserto Acta de Nacimiento de la víctima (niño): JESUS ANTONIO RODRIGUEZ LINARES.-
QUINTO: Al folio 07 de la causa, cursa Reconocimiento Médico Legal practicado al niño: Jesús Antonio Rodríguez, el cual señala el siguiente resultado:”Exámen ano rectal, presente región ano rectal de aspecto normal, no observó lesiones recientes ni antiguas en la zona ano rectal”.-
SEXTO: Al folio 12 y vuelto del expediente, corre inserta declaración del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “….A mi me están culpando que yo violé a un muchachito en el barrio, pero todo es mentira, yo era su amigo, lo conocía, pero como es muy tremendo, la mamá no lo deja salir de la casa, además yo no puedo andar con el porque es un niñito que tiene tres (03) años, no le he hecho nada, lo que pasó es que el niñito llegó llorando a la casa y su papá se molestó, pusieron la denuncia, pero ahora mi papá habló con los padres del niño y ya todo se arregló, no pasó nada. Es todo”.-
OCTAVO: Al folio trece (13) corre inserta copia fotostática de Acta de Nacimiento del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
NOVENO: A los folios del 22 al 24, cursa escrito suscrito por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Tribunal solicitud de Sobreseimiento Definitivo.-
II
Analizados los hechos narrados, así como la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, este Tribunal considera: PRIMERO: El Ministerio Público plantea, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:





SEGUNDO: Igualmente, el escrito de solicitud instaurado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, señala en su capitulo IV titulado Razones de hecho y de derecho, entre otras cosas lo siguiente: “….Es criterio de este representante fiscal que la conducta denunciada no fue materializada por el denunciado en la presente causa pues así se desprende u observa del Acta de Reconocimiento Médico Legal realizado a la víctima el cual arrojó el siguiente resultado: “Examen ano rectal, presenta región ano rectal de aspecto normal, no observo lesiones recientes ni antiguas en la zona ano rectal”, lo cual demuestra que no hubo tal penetración esto en cuanto al Abuso Sexual con Penetración Anal, como quiera que sea que la denuncia manifiesta que la penetración fue también oral, en razón de lo cual quien aquí expone hace el siguiente análisis; es sabido que este tipo de penetración solo deja rastros si el victimario eyacula (en este caso por ser del genero masculino) dentro de la boca de la victima, dejando muestras de semen con la cual se puede establecer el nexo causal e individualizar al autor del hecho, lo cual no se recabo y el ordenarlo practicar en los actuales momentos es inoficioso por cuanto el transcurrir del tiempo opera en contra de la efectividad y certeza de los resultados, en vista a lo cual es procedente en el presente caso pronunciarse con un acto conclusivo de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos elementos a la investigación y de lo actuado resulta insuficiente para de manera fundada, sustentar acusación y lograr una sentencia condenatoria…..”.-
III
Por lo antes expresado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada con el N° 1CA-1.215-06, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la Comisión de delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en su primer aparte del artículo 259 ejusdem. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, por cuanto no consta en autos la defensa del imputado, se acuerda notificar la presente decisión a la Coordinadora de Defensores para fines legales consiguientes. Cúmplase.-

La Jueza,


ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA.