REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2006.-
196º y 147º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-1150-05.-
Jueza: DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO
Defensor Público: ABG. CAROL PADRINO FLEITAS
Víctima: DIXON MARLON FIGUEREDO BARRIOS
Secretaria: EDITH FLORES PARRA
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el día de hoy, seis (06) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA, a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la solicitud presentada por el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abg. TOMÁS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se dio inicio al acto, seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO, y la Defensora Pública de Adolescentes ABG. CAROL PADRINO FLEITAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal lleva a la oralidad el escrito presentado de solicitud de Sobreseimiento Provisional, de fecha 09 de Noviembre del presente año, suscrita por el Dr. TOMAS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos ocurridos en fecha 20 de Noviembre de 2005, cuando el ciudadano FIGUEREDO BARRIOS DIXON MARLOY, víctima en la presente causa, manifestó a los órganos policiales que dos sujetos le golpearon y le robaron un vehículo tipo moto, razón por la cual la comisión procedió a realizar recorrido por las adyacencias logrando la captura de los mismos, en razón de las características aportadas por la víctima, en virtud de esto se dio inicio a la investigación, por cuanto de ello se desprendía que se estaba en presencia de una acción penal, y una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, evidencia el Ministerio Público, que no constan suficientes resultados de las diligencias en el expediente, lo cual imposibilita a ésta Representación Fiscal de presentar u obtener ciertos elementos que el imputado en la presente causa participó en el delito de Robo del Vehículo y Las Lesiones; en virtud de ello solicita la Representación Fiscal el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6, numerales 3, 5, 6 y 8 y por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de DIXON MARLOY FIGUEREDO BARRIOS. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, quien expuso: “La Defensa Pública quiere acotar que en fecha 23 de Octubre del presente año, solicitó por ante este Tribunal y de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del artículo 537, que fuese decretado el archivo de las actuaciones y en consecuencia, el cese de las Medidas Cautelares que le fueran impuestas a mi representado en la Audiencia de Presentación de fecha 22 de Noviembre de 2005, ello en virtud de que en fecha 15 de Junio de 2006, este Tribunal en razón de la solicitud realizada por la Defensa le impuso un lapso de setenta (70) días al Ministerio Público para que emitiera el lapso conclusivo, venciéndose el día 25 de Septiembre de 2006, fecha en que se encuentra vencido el lapso establecido para emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, sin presentar el Representante del Ministerio Público el acto conclusivo correspondiente; el Ministerio Público presentó el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional en fecha 26 de Octubre de 2006; sin embargo, una vez oída la solicitud realizada por la Representación Fiscal en esta Audiencia donde solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, la Defensa Pública por considerar que es más provechoso para su representado, se hace eco de ella, solicitando a este Tribunal que sea decretado el Sobreseimiento Provisional, establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia solicita el cese inmediato de las medidas impuestas a mi representado, y que de esto sean notificados tanto el imputado como la víctima. Es todo.”
II
Vistas las solicitudes de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Defensa en la presente Audiencia, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a los fines de resolver lo peticionado por las partes; este Tribunal observa:
PRIMERO: La causa se inicia en fecha 20 de Noviembre del año 2005, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 3º, 5º, 6º y 8º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, se encontraban en labores de patrullaje por la zona comercial de la población de Biruaca, cuando reciben un llamado vía radio de la central 171, informándoles que en el sector de Santa Rufina, específicamente en la calle 14 cruce con la calle 12, específicamente en el cruce, se estaba suscitando una alteración del orden público por parte de varios sujetos, trasladándose los funcionarios hasta la dirección mencionada, donde un ciudadano identificado como FIGUEREDO BARRIOS DIXON MARLOY, procediendo a dar un recorrido por el sector, visualizando a dos sujetos que al notar la presencia de la comisión policial, optaron por darse a la fuga en veloz carrera, a bordo de una moto tipo paseo, de color verde, pequeña, pudiendo retenerlos e identificándoles como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reteniendo igualmente el vehículo objeto de la presente investigación; quedando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la orden de ésa Representación Fiscal y a su posterior presentación ante el Tribunal correspondiente, por parte del Ministerio Público.
SEGUNDO: En Audiencia de Presentación celebrada en fecha 22 de Noviembre de 2005, se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: En Audiencia celebrada en fecha 15 de Junio de 2006, a solicitud de la ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, Defensora Pública de Adolescentes, se le fija un plazo de SETENTA (70) DÍAS CONTINUOS, al Representante del Ministerio Público, para que emita el correspondiente acto conclusivo.
CUARTO: En fecha 23 de Octubre de 2006, la Defensora Pública de Adolescentes Abg. DARLINE RODRIGUEZ, presentó escrito de solicitud de Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En fecha 09 de Noviembre de 2006, el Representante del Ministerio Público presenta escrito, mediante el cual solicita a éste Tribunal EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar que no se cuenta con los suficientes elementos de convicción para determinar la materialización del hecho imputado al adolescente, y siendo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; aunado esto a que el adolescente no presenta registros ni se encuentra involucrado en otros hechos, es decir, no se encuentra sujeto a ninguna averiguación penal, lo que incide de manera positiva en beneficio del imputado.
SEXTO: En el día de hoy 06 de Diciembre de 2006, se constituyó éste Tribunal a los efectos de celebrar Audiencia Especial fijada en razón de la solicitud planteada por la Defensa de archivo de las actuaciones y solicita el cese la Medida Cautelar impuesta al Adolescente de la Audiencia de Presentación celebrada por éste Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2005, así como la del Fiscal del Ministerio Público de Sobreseimiento Provisional.
III
Analizadas las actuaciones realizadas en la presente causa y visto la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentada en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 561 el cual establece:
“FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De las actuaciones que conforman la presente causa, resulta evidente que el Ministerio Público, sólo cuenta con el Acta Policial de fecha 20 de Noviembre de 2005 y el Auto de Inicio de fecha 21 de Noviembre de 2005; en las cuales consta la forma como fue aprehendido el adolescente de autos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de lo ocurrido; actuaciones que no constituyen suficientes elementos de prueba, que permitan el enjuiciamiento del adolescente imputado, y resultan insuficientes para establecer la responsabilidad penal del adolescente; sin embargo, al dictarse el Sobreseimiento Provisional y surgieren nuevos elementos que permitan establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar, el Ministerio Público puede desde el punto de vista legal, solicitar el enjuiciamiento del mismo, mientras que en caso contrario, y transcurrido un (01) año, este Tribunal decretará de oficio el Sobreseimiento Definitivo, tal como lo señala el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto ciertamente no se debe mantener a persona alguna sometida a una investigación penal de manera indefinida. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública ABG. CAROL PADRINO FLEITAS a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 3º, 5º, 6º y 8º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y consecuencialmente el cese inmediato de las medidas cautelares, previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación. En consecuencia, SIN LUGAR la solicitud de Archivo de las Actuaciones planteada por la Defensora Pública ABG. CAROL PADRINO FLEITAS. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Notifíquese a la Víctima y al Imputado. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.