REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2.006.-

196° y 147°


ACTA DE DIFERIMIENTO
Causa 1U35-06

En el día de hoy, Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Seis, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto del debate del juicio 0ral y Privado en la causa signada con el número 1U35-06, seguida en contra de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se constituye el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS, ABG: ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ, Secretaria y los Alguaciles de Sala. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la sala de Juicio los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la Defensora Pública de adolescentes Abg. ROSELIN CELIS. De seguidas la ciudadana juez expone: “Vista la incomparecencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. TOMAS ARMAS MATA y en razón de que su presencia es fundamental para la realización del presente Juicio, quien aquí se pronuncia estima prudente y necesario diferir la celebración de la presente audiencia oral, de conformidad con las previsiones del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda: PRIMERO: Fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado para el día 23 de Enero del año 2.007 a las 09:30 de la mañana. SEGUNDO: En cuanto a los testigos y expertos se ordena librar la respectiva boleta de notificación con la advertencia de que en caso de no comparecer el día fijado para la celebración de la audiencia serán conducidos por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan Notificadas las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las ausentes. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS






LA SECRETARIA,



ABG: ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ











Causa Nª 1U35-06
MLBP/AYMV