REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2.006.-
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO
Causa 1M-33-06
En el día de hoy, Seis de Diciembre del año Dos Mil Seis, siendo las 09:30 horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto del debate del juicio 0ral y Privado en la causa signada con el número 1M-33-06, seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, Juez Presidenta, los Escabinos, ciudadanas: GODOY GLADYS COROMOTO (TITULAR 1) y ALVAREZ ANA ADELAIDA (TITULAR 2) y los Alguaciles de Sala. Seguidamente la ciudadana Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la sala de Juicio los ciudadanos Escabinos, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. TOMAS ARMAS MATA, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y la Defensora Pública de Adolescentes Abg. CAROL PADRINO. Acto seguido solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En vista de la incomparecencia tanto de la víctima, como de expertos y testigos, solicito muy respetuosamente de a este Tribunal se difiera la realización del debate oral y sirva fijar una nueva oportunidad para la celebración del mismo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “La Defensa no tiene objeción que plantear en cuanto a la solicitud del ciudadano Fiscal. Es todo” De seguidas la ciudadana juez profesional expone: “Vista la incomparecencia tanto de la víctima, como de expertos y testigos, quienes fueron llamados a participar en el juicio oral y privado fijado para el día de hoy en la presente causa, y una vez constatado que no consta en el legajo contentivo de la presente causa la resulta de notificación de la víctima, y por cuanto se observa que tanto los expertos y testigos fueron debidamente notificados y no comparecieron, siendo su presencia fundamental para la realización del presente Juicio, quien aquí se pronuncia estima prudente y necesario diferir la celebración de la presente audiencia oral, de conformidad con las previsiones del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oficiar al jefe de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que las resultas de notificación sean consignadas con anterioridad a la fecha fijada para la celebración del debate oral y privado e igualmente librar las boletas de notificación a los ausentes y el correspondiente mandato de conducción a los funcionarios testigos y expertos que no acudieron en el día de hoy al llamado que les fuera efectuado de conformidad con las previsiones del artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda: PRIMERO: Fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado para el día 10 de Enero del año 2.007 a las 09:30 de la mañana. SEGUNDO: En cuanto a la víctima se ordena librara la correspondiente boleta de notificación, con la indicación expresa de la hora y fecha fijadas para la celebración del juicio oral y privado. TERCERO: En relación a los testigos y expertos se ordena librar el respectivo mandato de conducción de conformidad con las previsiones del artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan Notificadas las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las ausentes. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS
LOS ESCABINOS

GODOY GLADYS COROMOTO ALVAREZ ANA ADELAIDA
(TITULAR 1) (TITULAR 2)




LA SECRETARIA


ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ

Causa 1M-33-05
MLBP/ANA