REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 12 de Diciembre del 2006
196° y 147°

Visto el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Jannida ELbia Ascanio Pérez, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C3980-06, instruida en contra de JOSE RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 en relación con el 420 ordinal 2º y 413 en relación con el 420 ordinal 1º, todos del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación mediante acta de investigación de fecha 13-11-2000, el funcionario vigilante (TT) Eulogio Antonio Rodríguez Barreto, adscrito a la Oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre No. 44 Apure, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Encontrándome de servicio fui comisionado por el Jefe de los servicios C/2do (TT) 3279 Freddy Arana, para que me trasladara a la carretera Guasdualito – El Amparo a la altura del sector el Matadero, de inmediato me trasladé en la unidad de remolque particular placas Xbb367, conducida por Guillermo Correa en compañía del Distinguido (TT) Nelsi Jara y al llegar al sitio de los hechos pudimos constatar la veracidad del mismo que se trataba de un arrollamiento a peatón con lesionados y habían sido trasladados hasta el hospital de Guasdualito, seguidamente se procedió a realizar el precroquuis del área del accidente e identificar al conductor del vehículo de la siguiente manera, ciudadano José Rafael Jiménez Hernández, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficios chofer, residenciado en la carretera nacional sector guafita, al lado del Hotel Amazonas, de esta localidad de Guasdualito, titular de la cédula de identidad No. V-9.615.088, de 34 años de edad, soltero, conductor del vehículo marca Toyota, placas 4MB-090, color verde, año 1971, serial de carrocería FJ5518820, serial de motor F3269924, seguidamente ordene el rescate del vehículo y fue pasado al estacionamiento Páez de Guasdualito, posteriormente me traslade al Hospital José Antonio Páez, donde me entreviste con el medico de guardia, Doctor Danilo Agüero, quien me suministro datos de diagnostico de los ciudadanos Carmen Marilin Lovera Colmenares, de 14 años de edad, quien reside en la carretera nacional, vía el Amparo, sector el Matadero y Arley Jesús Giraldo Pernia, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.925.981, de 16 años de edad, quien reside en la carretera nacional vía El Amparo, sector Pueblo Nuevo, diagonal a la Ye, vía San Cristóbal, seguidamente se libraron boletas de notificación con el fin que acudan al comando a esclarecer los hechos. Es todo…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Así mismo el Tribunal observa, que el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, tipificadas en los artículos 415 en relación con el 420 ordinal 2º y 143 en relación con el 420 ordinal 1º todos del Código Penal vigente, se aprecia de las actas que ha trascurrido un lapso de seis (06) años, tiempo este suficiente, para que opere la prescripción de la acción penal de los señalados delitos para perseguirlos, conforme a los establecido en el artículo 108 ordinal 3º, de nuestra ley sustantiva penal en relación con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la figura jurídica del Sobreseimiento por cuanto se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de JOSE RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los 415 en relación con el 420 ordinal 2º y 413 en relación con el 420 ordinal 1º del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,



DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.-
LA SECRETARIA,



ABG. YRMA PEREZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. YRMA PEREZ.-
CAUSA 1C3980-06.-
BYOC/YP/yc.-