REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA No. 1C3287/05
Guasdualito, 05 de Diciembre del 2006
196° y 147º
JUEZ: DR. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA
DELITO: FALSA ATESTACIÓN.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: ABRIL MENESES HEIDY XIOMARA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 68.297.156, de 25 años de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, fecha de nacimiento 28-04-1981, de profesión u ofició ama de casa, hijo de Luzmila Meneses y José Agustin Abril, residenciada en sector El Magica, a cuatro casas de la posada El Magica, Guasdualito Estado Apure.
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 11:30 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la defensa publica penal Abg. Lorena Rodríguez en representación de la Abg. Rinalda Guevara, la representación fiscal Abg. Jannida Ascanio Pérez y la imputada. Acto seguido se le concede el derecho palabra al ciudadano Defensor Público Abg. Lorena Rodríguez quien expone: Actuando en representación de la defensora pública Abg. Rinalda Guevara ratifica escrito presentado en fecha 03 de Julio de 2006, en el cual solicita la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie sobre uno de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que a la imputada ciudadana HEYDY XIOARA ABRIL MENESES, le decretaran Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad; razón por la que solicita se fije un plazo de 30 días al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio; quién manifiesta le sea otorgado un plazo de noventa (90) días, para pronunciarse respecto a lo solicitado por la Defensa Pública Penal. En este estado el Juez, se dirige a la imputada, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Vista y oída a la defensa pública así como a la representante fiscal, especialmente el plazo solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal observa que en fecha 28 de Octubre del 2005 se celebro audiencia de presentación de imputado, en la que se acordó a favor de la imputada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, observando que efectivamente han transcurrido más de 6 meses de la individualización de la imputada, es por lo que en base al artículo 313 aparte 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de setenta (70) días al Ministerio Público para que emita el acto conclusivo correspondiente. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública, en atención al contenido del artículo 313 aparte 1 y 2, del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fija un plazo de setenta (70) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación. TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo, en virtud de que la causa original fue remitida a la referida fiscalía en fecha 05 de Abril de 2006 con oficio Nº 722-06, y el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que sean recibidas las mismas por la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 11:45 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. BETTY YANETH ORTÍZ



FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Abg. JANNIDA ASCANIO PÉREZ
POR LA DEFENSA PÚBLICA PENAL,

ABG. LORENA RODRÍGUEZ


LA IMPUTADA,


ABRIL MENESES HEIDY XIOMARA




EL ALGUACIL

LA SECRETARIA,

Abg. YRMA PÉREZ

Causa: 1C3287/05.