CAUSA. 1C3625-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 05 de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006).

196° y 147°

Vista el escrito presentado por el ciudadano Junne Rafael Padrino, asistido por el Abg. Henrry Omar Rico, en donde solicita a este Tribunal, la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; PLACA: GBN-97V; AÑO: 2002; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC516X2V306909; SERIAL DE MOTOR: 03V304054, en guarda y custodia. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 22-11-06, este Tribunal dicta decisión en donde declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; PLACA: GBN-97V; AÑO: 2002; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC516X2V306909; SERIAL DE MOTOR: 03V304054, realizada por el ciudadano Junne Rafael Padrino, asistido por el Abg. Roberto Sanabria.
El artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la prohibición de Reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el Tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación…”. Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites...”. Por lo que de conformidad con la disposición antes transcrita el proceso es de Orden Público. Este Tribunal considera que las partes una vez dictada una decisión que no les favorece pueden ejercer los recursos que establece la ley pero no pueden pretender que los Tribunales cambien sus decisiones a su gusto, ya que esto crearía un caos e inseguridad jurídica y es por lo que este Tribunal Niega la solicitud de entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; PLACA: GBN-97V; AÑO: 2002; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC516X2V306909; SERIAL DE MOTOR: 03V304054, en guarda y custodia que realizara Junne Rafael Padrino, asistido por el Abg. Roberto Sanabria, se mantiene en todos sus efectos jurídicos la decisión de fecha 22-11-06.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de entrega en guarda y custodia realizada por el ciudadano Junne Rafael Padrino, en consecuencia NIEGA la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; PLACA: GBN-97V; AÑO: 2002; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC516X2V306909; SERIAL DE MOTOR: 03V304054. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,


ABG. ISORA BENITEZ.
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. ISORA BENITEZ.
BYOCH/IB/tp.-
Causa No. 1C3625-06.