REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA No. 1C3335/05
Guasdualito, 06 de Diciembre de 2006
196° y 147º

JUEZ: ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. CARLOS IZARRA.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS.
VICTIMA: YENNY PAOLA ROMERO.
IMPUTADO: GUIDO RAFAEL ROMERO TAPIA, de nacionalidad colombiana, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 92.530.651, natural de Cincinejo, República de Colombia, fecha de nacimiento 25-09-1975, de profesión u ofició agricultor, hijo de Juan Romero y Faride Tapia, residenciado en Los Bancos, sector Cotufí, El Nula Estado Apure.


AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO

En Guasdualito, siendo las 11:00 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON Se verifica la presencia de las partes, encontrándose ausente la defensa publica penal Abg. Oscar Parra; la representación fiscal Abg. Víctor García, ausentes la víctima y el imputado. Acto seguido se le concede el derecho palabra al ciudadano Defensor Público Abg. Oscar Parra quien expone: Ratifica escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2006, en el cual solicita la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie sobre uno de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que al imputado ciudadano GUIDO RAFAEL ROMERO TAPIA, le decretaran Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad; razón por la que solicita se fije un plazo de 30 días al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra; quién manifiesta le sea otorgado un plazo de sesenta (60) días, para pronunciarse respecto a lo solicitado por la Defensa Pública Penal. En este estado el Juez, se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Vista y oída a la defensa pública así como a la representante fiscal, especialmente el plazo solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal observa que en fecha 05 de Diciembre del 2005 se celebro audiencia de presentación de imputado, en la que se acordó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, observando que efectivamente han transcurrido más de 6 meses de la individualización de la imputada, es por lo que en base al artículo 313 aparte 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de sesenta (60) días al Ministerio Público para que emita el acto conclusivo correspondiente. Remítase la causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública, en atención al contenido del artículo 313 aparte 1 y 2, del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fija un plazo de sesenta (60) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo, el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que sea recibida la causa por la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Líbrese oficio. Notifíquese a la víctima. Se declara concluida la audiencia siendo las 11:15 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTÍZ



FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Abg. CARLOS IZARRA
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL,

ABG. OSCAR PARRA.



VICTIMA

YENNY PAOLA ROMERO
(AUSENTE)


EL IMPUTADO,



GUIDO RAFAEL ROMERO TAPIA

EL ALGUACIL


LA SECRETARIA,

Abg. YRMA PÉREZ.


Causa: 1C3335/05.