REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E293-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, trece de diciembre de dos mil seis.


196° y 147°




Vista la solicitud hecha por la Defensora Público Penal, Abog. Rinalda Guevara Mendoza, en ese carácter del penado NICOLÁS RAMÓN VILLAMARÍN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-16.488.918, incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 407, 460 y 278 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en visita penitenciaria realizada por la misma, al Internado Judicial de San Fernando de Apure, estando dentro del lapso legal, observa:

PRIMERO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

SEGUNDO: Por lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal, que lo precedente en este caso, es ordenar el traslado del penado NICOLÁS RAMÓN VILLAMARÍN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-16.488.918, hasta la Notaría Pública y la Prefectura, ambas del Municipio San Fernando de Apure, a objeto de diligenciar trámites obligatorios para contraer matrimonio y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento de lo expuesto en los artículos 272 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA el traslado del penado NICOLÁS RAMÓN VILLAMARÍN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-16.488.918, hasta la Notaría Pública y la Prefectura, ambas del Municipio San Fernando de Apure, a objeto de diligenciar trámites obligatorios para contraer matrimonio. Líbrese Boleta de Traslado, oficio y Boleta de Notificación.

La Juez de Ejecución,


Abg. Nelly Mildret Ruiz Ruiz.
La Secretaria,

Abg. Carmen P. Loggiodice.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Carmen P. Loggiodice.