REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 18 de diciembre de 2.006
196° y 147°

CAUSA N° 1E106/99.-


COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena del Penado: CARLOS JULIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-10.134.640, condenado por el delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en Recurso de Revisión, con ponencia de la Magistrada Patricia Salazar Loaiza, de fecha 21-11-2.006.

PENA IMPUESTA: Cuatro (04) años de prisión, mas accesorias.
DETENIDO DESDE: El 31 de mayo de 1.995 al 09 de abril de 1.996
PENA CUMPLIDA: Diez (10) meses, nueve (09) días.
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) años, un (01) mes, veintiún (21) días.

El penado actualmente se encuentra evadido y se libró Orden de Detención

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
La Juez de Ejecución,



Dra. Nelly Mildret Ruiz.-
La Secretaria,




Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-



NMR/CPL/dajch.-