REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 18 de diciembre de 2.006
196° y 147°
CAUSA N° 1E174/99.-
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena del Penado: HILDEBRANDO NATERA RUIZ, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 17.548.507, condenado por el delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en Recurso de Revisión, con ponencia de la Magistrada Patricia Salazar Loaiza, de fecha 20-11-2.006.
PENA IMPUESTA: Ocho (08) años de prisión, mas accesorias.
DETENIDO DESDE: El 26 de mayo de 1.999 al 17 de diciembre de 1.999
PENA CUMPLIDA: Seis (06) meses, veintiún (21) días.
PENA POR CUMPLIR: Siete (07) años, cinco (05) mes, nueve (09) días.
El penado actualmente se encuentra evadido y se libró Orden de Detención
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
La Juez de Ejecución,
Dra. Nelly Mildret Ruiz.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-
NMR/CPL/dajch
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 18 de diciembre de 2.006
196° y 147°
CAUSA N° 1E174/99.-
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena del Penado: RAFAEL ANTONIO NATERA RUIZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de ciudadanía No. 17.548.925, condenado por el delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en Recurso de Revisión, con ponencia de la Magistrada Patricia Salazar Loaiza, de fecha 20-11-2.006.
PENA IMPUESTA: Ocho (08) años de prisión, mas accesorias.
DETENIDO DESDE: El 26 de mayo de 1.999 al 17 de diciembre de 1.999
PENA CUMPLIDA: Seis (06) meses, veintiún (21) días.
PENA POR CUMPLIR: Siete (07) años, cinco (05) mes, nueve (09) días.
El penado actualmente se encuentra evadido y se libró Orden de Detención
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
La Juez de Ejecución,
Dra. Nelly Mildret Ruiz.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-
NMR/CPL/dajch
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