REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Guasdualito, 20 de diciembre de 2.006
196° y 147°
Causa 1E375-06
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha sido la decisión del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 01 de diciembre de 2.006, en la presente causa, signada bajo el No. 1E375-06, instruida en contra del penado: JUAN ANTONIO MORALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.155.714, condenado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito y Extensión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de Manuel Fernando Ortega Herrera, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, en uso de sus atribuciones de conformidad con los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Practicar cómputo de pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 eiusdem. SEGUNDO: Remítase Copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, y al Consejo Nacional Electoral. TERCERO: Se acuerda el traslado del penado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la reseña de Ley. CUARTO: Se acuerda fijar el día 21 de diciembre de 2006, a las 02:30 horas de la tarde, para la imposición del Cómputo de Ejecución de la Pena. QUINTO: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, para el registro que corresponde. Líbrese Notificaciones y oficios. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Nelly Mildret Ruiz Ruiz.
La Secretaria,
Abg. Yeleida Molina Graz.-
1E375-06
NMRR/CPLR/dajch.-
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