REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E351-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintiuno de Diciembre de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la solicitud hecha por el penado LEISSER HUMBERTO CASTILLO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.966.257, incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estando dentro del lapso legal, observa:
I
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
II
Por lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal, que lo precedente en este caso, es ordenar el traslado del penado LEISSER HUMBERTO CASTILLO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.966.257, hasta el Consultorio de la Dra. Rosa Fernández, ubicado en la calle Bolívar No. 104 de San Fernando de Apure, a objeto de consulta odontológica y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento de lo expuesto en los artículos 272 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA el traslado del penado LEISSER HUMBERTO CASTILLO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.966.257, hasta el Consultorio de la Dra. Rosa Fernández, ubicado en la calle Bolívar No. 104 de San Fernando de Apure, a objeto de consulta odontológica. Líbrese Boleta de Traslado, oficio y Boleta de Notificación.
La Juez de Ejecución,
Abg. Nelly Mildret Ruiz Ruiz.
La Secretaria,
Abg. Yeleyda Molina Graz.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yeleyda Molina Graz.
1E351-06
NMRR/CPLR/dajch.-