Causa 1E253-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Guasdualito, cuatro de diciembre de dos mil seis.-
196° y 147°
Por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa se decreto el comiso del vehículo de las siguientes características: marca: Ford; Modelo: F-150; Placas: 047-KBF; Año: 1.984; Color: Dorado; Serial de Carrocería: AJF1EA22887; Serial Motor: Seis (06) cilindros; el cual fue decomisado, según consta en sentencia condenatoria de fecha 10-10-2001, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, con sede en Guasdualito, en la causa signada bajo el No. 1E253/01, instruida en contra del ciudadano: HENRY JOSÉ MÁRQUEZ PÉREZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre la Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, igualmente observa el tribunal que al entrar en vigencia la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial en fecha extraordinaria No. 5.789 de fecha 26 de Octubre de 2005, reimpresa por error material en fecha 16-12-05 y publicada en Gaceta Oficial No. 38.337, en dicha Ley establece en el articulo 67 lo siguiente:
Artículo 67. El órgano desconcentrado en la materia creará un Servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados, que le han sido asignados por los tribunales penales, para tomar las medidas necesarias de debida custodia, conservación y administración de los recursos, a fin de evitar que se alteren, desaparezca, deterioren o destruyan, y podrá designar depositarios o administradores especiales, quienes deberán someterse a sus directriz y presentar informes periódicos de su evaluación, control y seguimiento de su gestión. Estas personas tendrán el carácter de funcionarios públicos a los fines de la guarda, custodia y conservación de los bienes y responderán administrativa, civil, y penalmente ante estado venezolano y terceros agraviados. El Fiscal del Ministerio Público con autorización del juez de control podrá solicitar la adjudicación de algún bien incautado o asegurado para su uso, guarda y custodia a una institución oficial que lo necesite para el cumplimientos de sus funciones.
Igualmente se observa que mediante decreto No. 4.220, publicado en Gaceta Oficial No. 38.363, de fecha 23 de enero de 2006, cesó en sus funciones la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID), y se creó la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Es por lo que este Tribunal acuerda: Oficiar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a fin de poner a disposición de la misma, el vehículo objeto de la presente Causa. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución,
Abg. Nelly Mildret Ruiz Ruiz.
La Secretaria,
Abg. Carmen P. Loggiodice.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Carmen P. Loggiodice.
1E253-99.-
NMRR/CPL/dajch.-
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