REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 07 de diciembre de 2006
196 y 147°
CAUSA N° 1E290/03.-

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en la anterior Sentencia y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado: JOSÉ RAMÓN MALDONADO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.014.356, condenado a la pena de cuatro (04) años, diez (10) meses, quince (15) días de prisión, mas accesorias, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 454 y 455, numeral 4° del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en fechas 28 de agosto de 2.003 y 10 de agosto de 2.004, respectivamente.

PENA IMPUESTA: cuatro (04) años, diez (10) meses, quince (15) días.
DETENIDO DESDE: El 04 al 06 de junio de 2.002 y desde el 15 de mayo de 2.004.
PENA CUMPLIDA: Dos (02) años, diez (10) meses, dos (02) días y 12 horas, considerando las redenciones de fechas 11-05-2.006 y 06-12-2006, 01 mes, 06 días y 12 horas y 02 meses, 4 días, respectivamente.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) años, doce (12) días y doce (12) horas.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: El 19 de diciembre de 2.008, a las 12 m.
FECHA EN QUE CUMPLE EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DE BENEFICIOS.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: El 22 de abril de 2.005, renunció a esta Medida (folio 378)
REGIMEN ABIERTO: El 16 de septiembre de 2.005, a las 12 m.
LIBERTAD CONDICIONAL: El 03 de mayo de 2.007, a las 12 m.
CONFINAMIENTO: El 11 de noviembre de 2.007, a las 12 m.
PENAS ACCESORIAS: La inhabilitación Política culmina el día que cumple la pena principal y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por 1/5 parte de la Pena impuesta, termina en fecha 10 de diciembre de 2009, a las 12 m.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
La Juez de Ejecución,



Dra. Nelly Mildret Ruiz.-
La Secretaria,


Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-
NMR/CPL/dajch.-