REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 07 de Diciembre de 2006 196º y 147º

Visto el oficio Nro. AP-F3-2705-2.006 suscrito por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentiva de solicitud de Sobreseimiento de la causa signada bajo el No. 1C259-06, instruida en contra del ciudadano imputado: (se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el en la Urbanización Vara de Maria, Calle Principal Farmacia Cristo Santo, Guasdualito, Estado Apure, donde se le imputa Hecho No Típico, este juzgado para decidir hace las siguientes observaciones:
I

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: Consta en autos que el hecho ocurrió en fecha 26 de Noviembre de 2.000, cuando el funcionario vigilante (TT) Distinguido José Luis Cuevas, adscrito a la Oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 44 Apure, deja constancia de diligencia Policial, donde , encontrándose de servicio fue comisionado por el Oficial de día, para que se trasladara a la Carretera Guasdualito- El Amparo, a la altura del Sector Pueblo Nuevo a 150 metros antes de llegar al club El Campestre de El Llano, donde según usuario de la vía manifestó que había ocurrido un accidente de transito de inmediato se traslado al sitio antes mencionado en compañía del Cabo Segundo (TT) José Luis Agelvis Garrido en la unidad de remolque 179-DBR-color amarillo, marca Ford, conducida por el ciudadano Jesús Orozco, cuando llegaron al sitio pudieron constatar que se trataba de un choque con un árbol caído fuera de la vía en donde el conductor se encontraba presionado dentro del vehículo, luego de sacarlo fue trasladado al Hospital José Antonio Páez de esta localidad.
En esa misma fecha se dicto auto de inicio ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público bajo el Nº 04-F3-797-2000, por un presunto delito de Lesiones Culposas y se remite a tales efectos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 44 Apure, Oficina Procesadora de Accidentes de esta localidad de Guasdualito, para sus investigaciones;
Al folio (05) del expediente cursa Acta Policial de fecha 26-11-2000, suscrita por el funcionario Vigilante (TT) Distinguido José Luis Cuevas, donde describe las circunstancias de lugar, tiempo y modo, como ocurrieron los hechos.
En fecha 26-11-2000, se levanta Reporte de Accidentes, suscrito por el Funcionario Vigilante (TT) Distinguido José Luis Cuevas, adscrito a la oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 44 Apure.
En fecha 26-11-2000, se levanta Pre-Croquis del Accidente suscrito por el Funcionario Vigilante (TT) Distinguido José Luis Cuevas, adscrito a la oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 44 Apure.
En fecha 26-11-2000, se deja constancia de la identificación de la víctima suscrito por el Funcionario Vigilante (TT) Distinguido José Luis Cuevas, adscrito a la oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 44 Apure.
En fecha 28-11-2000, se levanta Acta de evaluó, realizada al vehículo, marca Chevrolet, color rojo, suscrito por el Funcionario Vigilante (TT) Distinguido José Luis Cuevas, adscrito a la oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 44 Apure.
Al folio (17) corre inserto el resultado del reconocimiento Médico legal Nº 547, practicado al ciudadano Víctor Yovanny Aguirre, suscrito por el Médico Forense Dra. Luz Marina Alejo, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guasdualito.
Se dicta auto de entrada a este despacho el 06-12-2006, visto como fue oficio Nº AP-F3-2705-2006, procedente de la Fiscalía tercera del Ministerio Público.

SEGUNDO: Que para el momento en que sucedieron los hechos investigados el adolescente (se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), era menor de edad, nacido en fecha 05-07-1989.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La solicitud Fiscal de sobreseimiento en la presente causa de fecha 30 de Noviembre de 2.006, se fundamenta en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Finalizada la investigación, el Ministerio Público deberá:… d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;”.
El artículo 318, Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El sobreseimiento procede cuando:
….. 2) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.
II
Analizadas como han sido las actas procesales y la solicitud fiscal de sobreseimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 324 de Código Orgánico Procesal penal para decidir considera: tomando en cuenta que el sobreseimiento es un acto conclusivo que pone término al procedimiento e impide nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho y, que es el Ministerio Público como dueño de la acción penal quien considera que los hechos objeto de la presente investigación adolecen del carácter punitivo indispensable para proseguir con la misma, por lo que con base en los argumentos anteriormente esgrimidos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda el Sobreseimiento Definitivo en la causa Nº 1C259-06, a favor del imputado adolescente (se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Notifíquese, déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, en Guasdualito a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año 2006.
La Juez de Control,

Abg. Liliam M. Rubio M.
La Secretaria,

Abg. Indira T. Vivas S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Indira T. Vivas S.
CAUSA Nº 1C259-06.-
LMRM/amm.-