REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2.006
196º y 147º
En fecha 04 de mayo de 2005, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el Oficio Nº CTA-TPPSME-Nº 0119 de fecha 22 de abril de 2005, en el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure remitió expediente contentivo de COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por la ciudadana MARÍA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.433.847, asistido por el abogado VÍCTOR ARMIÑO ALTUNA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.118, contra la FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ANCIANO (FUNDACIAN) DEL ESTADO APURE, en la que solicitaron el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 22 de abril de 2.005, consulta de ley establecida en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el contenido o alcance de las normas y principios Constitucionales, y la obligatoriedad de los jueces de instancias de acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo establece el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 17 de Noviembre de 2.006 siendo hora y fecha fijada por este Tribunal, se llevó a cabo la audiencia definitiva a la que asistió el abogado VÍCTOR ALTUNA GARCÍA, inpreabogado Nº 39.118, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ROJAS y por otro lado el abogado RIGO DALBERTO BRAVO C., actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Atención Integral del Anciano (FUNDACIAN). Una vez expuesto los alegatos por las partes el Tribunal acordó solicitar un Auto para Mejor Proveer en vista que en el expediente no reposa el expediente administrativo de la ciudadana MARÍA ROJAS, ni bauches de pago correspondientes a los meses laborados en la mencionada institución, donde se puedan desprender los sueldo percibidos por el demandante.
Ahora bien, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera necesario a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para solicitar a la parte demandada el expediente administrativo de la ciudadana MARÍA ROJAS y a la parte demandante, copias de los bauchers de pagos correspondientes a los meses laborados en al mencionada institución. Todo esto de conformidad con el artículo 19 parágrafo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad los recaudos faltantes, en tal sentido es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo antes en comento, y solicitar a las partes que en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la última notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior lo antes descrito, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes. Librese Oficio al Presidente de la Fundación para la Atención Integral del Anciano (FUNDACIAN).
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
La Jueza Superior Suplente Especial,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
La Secretaria Temporal,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 1.344
MGdR/if/aminta.