REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°
Vista la solicitud de fecha 14-11-06, suscrita por la ciudadana YAQUELIN YAMILEX MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.925.797, en su condición de madre y representante legal de la niña JOHELYN ELIMAR MARTINEZ MARTINEZ, debidamente asistida por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, Defensor Público Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se declare a su hija JOHELYN ELIMAR MARTINEZ MARTINEZ antes mencionada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien fuera su padre, el De-Cujus JUAN VENTURA MARTINEZ VERENZUELA, quien falleció el día 24-09-2.006, Ab-Intestato en el sector Lorenzo en el Caño Arichuna del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure.- Oídas la declaraciones de las testigos ciudadanas: COHINTA EVANGELINA RIVAS PEREZ y MARIANA JACKELINE GARCIAS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.342.223 y 14.947.769 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De-Cujus JUAN VENTURA MARTINEZ VERENZUELA; igualmente que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la niña JOHELYN ELIMAR MARTINEZ MARTINEZ, así mismo que les consta que el De-Cujus JUAN VENTURA MARTINEZ VERENZUELA era el padre de la niña que nos ocupa, y que la referida niña es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, de igual manera manifestaron que les consta que el De-Cujus JUAN VENTURA MARTINEZ VERENZUELA falleció en fecha 24-09-2.006, en el sector Lorenzo, en el caño Arichuna del Municipio Rómulo Gallegos, siendo la niña JOHELYN ELIMAR MARTINEZ MARTINEZ su “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña JOHELYN ELIMAR MARTINEZ MARTINEZ, representada en este acto por su legítima madre ciudadana YAQUELIN YAMILEX MARTINEZ, antes identificada para que reclame en su condición de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, del De-Cujus JUAN VENTURA MARTINEZ VERENZUELA sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de hija del mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/ELB/homer.-
Exp. N° 673.-
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