REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO
DE APURE, (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
SALA DE JUICIO N° 2.
196° Y 147°

Visto el contenido del acta procesal de fechas 05-12-06, suscrita por la ciudadana CARMEN VIANNEY GARCIA, plenamente identificada en autos, en su condición de madre de las niñas Hnas. CARRASQUEL GARCIA, mediante la cual solicita se decrete en desacato la presente causa por cuanto el ciudadano DAVID EMILIO CARRASQUEL CORONA, se ha negado a cumplir con la Obligación Alimentaria Decretada por este Tribunal, en este sentido el Tribunal se pronuncia de la siguiente forma: Por cuanto en auto consta que se homologo convenio de Obligación Alimentaria de fecha 27-07-05, a favor de las niñas Hnas. CARRASQUEL GARCIA, y en fecha 10-08-06, se homologo convenio de atraso, el ciudadano DAVID CARRASQUEL, se comprometió que dentro de mes y medio paga la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) que equivale al Bono Vacacional del año 2005 y Bono Vacacional año 2006, igualmente se compromete a Depositar a partir de esta semana la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo) todo los viernes, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros existente en el Banco Banfoandes. En cuanto a la Deuda de los meses de Enero a Junio de este año, voy ha traer unos testigos para demostrar si pague o no”, hasta la presente fecha no ha cumplido con dicha Obligación a favor de las niñas sujeta a la presente causa. En fecha 05-12-2006, se celebro entrevista conjunta entre las partes con relación al atraso de la Obligación Alimentaria, no llegaron a ningún acuerdo en cuanto al monto atrasado. este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. Declara que el ciudadano DAVID EMILIO CARRASQUEL CORONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.201.475. Desacató la orden impartida por este Tribunal en fechas 10-08-06.- Todo de conformidad con el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.- En consecuencia Ofíciese a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los efectos de que ejerza las acciones Penales correspondientes; por desacato a la Autoridad.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.


El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo solicitado en autos.-

El Secretario,



Abg. RAMON RIVAS L.


Exp. N° 12.004 CJU/RARL/miglays.-