REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
196° y 147°
Vista el acta procesal que antecede, de fecha 07-12-06, suscrita por los ciudadanos OSMIL ENRIQUE SANTANA y FRANCY YANETT MONTOYA LUNA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.240.557 y 11.238.363, en sus condiciones de representante legal y padre del adolescente OSMIL FRANCISCO SANTANA MONTOYA, debidamente asistido por la Dra. WENDY NATHALY MIRO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en tal sentido el ciudadano OSMIL ENRIQUE SANTANA, acordó depositar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) el día lunes 11-12-06 en el Banco y los otros CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,oo) el dìa 15-12-06, asimismo se acordó para que este mes se buscará la forma de que el ciudadano antes mencionado se le hagan los descuentos de la Obligación Alimentaria, directamente de la nómina de pago. Y la ciudadana FRANCY YANETT MONTOYA LUNA, aceptó el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en los términos aquí dichos. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 13 días del mes de Diciembre de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP. N° 12.197 MC/ELBO/Celenne
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