REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

196° y 147°

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ANAUMIR ALEJANDRA ROMERO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.560.375, procediendo en este acto en su propio nombre, quien señalo que aparte de su persona son herederos del causante los hermanos JOSE LUIS ROMERO ESPAÑA, JOSE ANGEL ROMERO ESPAÑA, JHOANNA VANESKA ROMERO IBANEZ y ROSSI GABRIELA ROMERO HIDALGO, Venezolanos, mayores de edad los dos primeros titulares de las cedulas de identidad N° 12.904.162 y 13.938.642, y menores de edad las dos segunda mencionados, debidamente asistida en este acto por la Abogada DAYMAR ELENA BLANCO RANGEL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.219.733, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus JOSE DE JESUS ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.139.251, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien era padre de los hermanos JOSE LUIS ROMERO ESPAÑA, JOSE ANGEL ROMERO ESPAÑA, JHOANNA VANESKA ROMERO IBANEZ y ROSSI GABRIELA ROMERO HIDALGO, quien falleció el día veintiuno (21) de Octubre del presente año dos mil seis (2006), Ab-Intestato en esta ciudad.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: NOBIS REINALDO PEREZ GARRIDO, MARITZA JOSEFINA ESPAÑA y LESMI MISAEL CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.403.676, 4.140.691 y 11.237.1442, quienes estuvieron contestes en declarar, los siguientes: Digan los testigos, si nos conocen tanto a mi persona como a mis hermanos, suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y si así mismo saben y les consta que conocieron a nuestro difunto padre, ciudadano JOSE DE JESUS ROMERO, Si así mismo saben y les consta, que somos sus hijos, de conformidad con la Ley, del prenombrado causante JOSE DE JESUS ROMERO, Si así mismo saben y les consta, que somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE DE JESUS ROMERO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ANAUMIR ALEJANDRA ROMERO ESPAÑA y sus hermanos JOSE LUIS ROMERO ESPAÑA, JOSE ANGEL ROMERO ESPAÑA, y JHOANNA VANESKA ROMERO IBANEZ representada por su madre ciudadana CARMEN LILIANA IBAÑEZ, y ROSSI GABRIELA ROMERO HIDALGO, representada por su madre ciudadana LISBY YALITZA HIDALGO, respectivamente, en su condición hijos como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del De-Cujus JOSE DE JESUS ROMERO, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 13 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis 2.006.-

JUEZ UNIPERSONAL


Dra. MARGARITA CASTILLO.
EL SECRETARIO


DR. ERNESTO BOCANEY

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO


DR. ERNESTO BOCANEY

EXP: Nº 697.-
MC/ELBO/carmen.-