REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)/SALA DE JUICIO N° 2

195° y 147°
Visto el convenimiento que antecede, seguido por ante este Despacho, por la ciudadana LISNEIDA JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.489.495, y el ciudadano AGUILAR WALNER EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.255.836, mediante la cual el ciudadano WALNER EDUARDO AGUILAR, manifiesta “…Bueno la ciudadana LISNEIRA JOSEFINA BETANCOURT lo que quiere es que yo le reconozca al niño LUIS SANTIAGO, yo lo voy a reconocer en este acto”. Por toda la consideración anteriormente expuesta, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código Procedimiento Civil.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a las Autoridades Civiles Competente, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal de RECONOCIMIENTO.- ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.- Librase lo conducente.
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 12.906 CJU/RARL/miglays.-