REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del obligado alimentario ciudadano CARLOS ANDRES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.871.058, emanada del Ejecutivo Regional del Estado Apure, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de atender el derecho alimentario de las HNAS. JIMENEZ ALVARADO, ANA YAMILKA, YANISKA LOREANA y YANNI ANDREINA, y siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos al folio treinta y ocho (38), Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano CARLOS ANDRES JIMENEZ, emanada del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en la cual se constata que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 558.900,oo) de los cuales se le deduce la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 34.526,78) para un cobro neto de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs. 524.373,22) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano CARLOS ANDRES JIMENEZ y las HNAS. JIMENEZ ALVARADO, ANA YAMILKA, YANISKA LOREANA y YANNI ANDREINA tal como consta en las partidas de nacimiento insertas en el expediente Nº 5.835 de la nomenclatura de esta sala de juicio.-
En consecuencia, y a los fines de atender la urgente necesidad de las HNAS. JIMENEZ ALVARADO, ANA YAMILKA, YANISKA LOREANA y YANNI ANDREINA, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, que el ciudadano CARLOS ANDRES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.871.058, debe cumplir a favor de sus hijas antes mencionadas a partir del presente mes de Diciembre y año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada mas el 19,88% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por las HNAS. que nos ocupan; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES de la que posteriormente se informará dicho número.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado y canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. Nº 11.947.-
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