REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS SEIS (2006)

196° y 147°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: TEOLINADA DEL CARMEN BLANCO y ABRAHAN JOSE MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad N° 11.240.951 y 9.599.053, ante el Despacho de la Denefensoria Publica Primera, en fecha 13/12/06, a favor de Los Hnos. MENDOZA BLANCO, en donde el ciudadano ABRAHAN JOSE MENDOZA, se compromete a cancelar la mitad del Bono de fin de año, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) el día 20-12-06, por ante la Defensoria y lo restante será cancelado el día 30-12-06, entregado personalmente a la referida ciudadana, con respecto a la mensualidad por concepto de Obligación Alimentaría donde adeuda la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,009 hasta la presente fecha se comprometió a pagarlo a partir del 15-01-07, entregándoselo a la madre de los niños quien le firmara recibo donde se deja constancia. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña antes mencionada- Y así se Decide.- Cúmplase.-

La Juez Unipersonal.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario,


Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


Abg. Ernesto Bocaney.-

MC/carmen.-
Exp. N° 13.463.-