REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

195° y 146°

SENTENCIA DE DIVORCIO.-


SOLICITANTES: RENNY RAFAEL MIRABAL ZAPATA y CARMARY DEL VALLE ROMERO PINEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.904.320 y 16.272.682.-

ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: RENNY RAFAEL MIRABAL ZAPATA y CARMARY DEL VALLE ROMERO PINEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.904.320 y 16.272.682, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA BESTALIA DANIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:

“En fecha cuatro de (04) de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998) contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, todo lo cual consta en Acta de Matrimonio que acompañamos al presente escrito, marcada con la letra “A”, a los fines legales consiguientes.
Procreamos Un (01) hijo, que lleva por nombre LEONARDO JOSE MIRABAL de (8) años de edad, respectivamente; lo cual consta en la Partida de Nacimiento que anexamos al presente escrito, marcada con la letra “B”.
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde el (16) de Marzo del Año Dos Mil Uno (2001) nos separamos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. En consecuencia. En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185- A del Código Civil Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, que alcanza a cinco (05) años y cuatro meses, así mismo manifestaron voluntariamente, estar de acuerdo en lo siguiente:

PRIMERO: En cuanto a la obligación alimentaría el padre sufragara a favor de su menor hijo LEONARDO JOSE MIRABAL, la cantidad de CIENTO TREINA MIL BOLIVARES (Bs.130.000.oo) mensuales, los cuales corresponden a SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000.oo) por concepto de Obligación Alimentaría y CINCUENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000.oo) por cancelación de Colegio Privado; Mas aportes extras de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) en el mes de Septiembre y en diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.oo) en diciembre.-

SEGUNDO: Nuestro menor hijo ya señalado habido en nuestra unión matrimonial, queda hasta cumplir la mayoría de edad, bajó la guarda y custodia de la madre. Y la patria potestad será ejercida por ambos padres.

TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas, el padre tendrá un régimen de Visitas amplio para con su hijo.-

CUATO: No se adquirieron Bienes de Fortuna alguno.-

Mediante auto de fecha 16 de Noviembre del año 2006, admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: RENNY RAFAEL MIRABAL ZAPATA y CARMARY DEL VALLE ROMERO PINEDA.-

En fecha 28-11-2006, fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

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SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-


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TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: RENNY RAFAEL MIRABAL ZAPATA y CARMARY DEL VALLE ROMERO PINEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°12.904.320 y 16.272.682, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-

SEGUNDO: : En cuanto a la obligación alimentaría el padre queda obligado a sufragara a favor de su menor hijo LEONARDO JOSE MIRABAL, la cantidad de CIENTO TREINA MIL BOLIVARES (Bs.130.000.oo) mensuales, los cuales corresponden a SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000.oo) por concepto de Obligación Alimentaría y CINCUENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000.oo) por cancelación de Colegio Privado; Mas aportes extras de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) en el mes de Septiembre y en diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.oo) en diciembre.-

TERCERO: El niño LEONARDO JOSE MIRABAL ROMERO, queda hasta cumplir la mayoría de edad, bajó la guarda y custodia de la madre. Y la patria potestad será ejercida por ambos padres.



Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (18) días del mes de Diciembre del año Dos mil Seis (2006).
La Juez Titular.


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

El Secretario.

Abg. ERNESTO BOCANEY.-









EXP: 14.307
RUBEN