REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.

San Fernando de Apure, 19 de Diciembre del año 2.006.-

196° y 147°

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:

NARRATIVA

Ante este Tribunal y Sala los cónyuges LUIS FRANCISCO CUCUNUBA ESCOBAR y SALIS MAIGUALIDA SANTANA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.195.678 y 9.873.547 consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio, conforme al artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, afirmando que de esa unión procrearon dos (02) hijas menores de edad de nombres ZOIMAR ALEJANDRINA y MAIRENA ANDREINA CUCUNUBA SANTANA, tal como se desprende de las partidas de nacimiento insertas a los folios 3 y 4.-

Así mismo, fue notificada la Representación Fiscal en fecha 28-11-2.006, tal como se observa al folio 7.-

En fecha 18-12-06 comparecieron las HNAS. CUCUNUBA SANTANA, quienes opinaron con relación a la causa.- Folios 9 y 10.-



MOTIVA

Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, expresamente dispone que:
“...Si reconociere el hecho y si el Fiscal... no hiciere oposición... el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente...”

En consecuencia, visto que los cónyuges alegaron la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a cuya manifestación no hubo oposición dentro del lapso de ley, por parte de la Representación Fiscal, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, evidenciándose de autos que transcurrió el lapso otorgado al Juez que conoce de la causa, para que dicte el pronunciamiento de ley, es por lo que quien aquí Decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los citados ciudadanos, por lo que, en consecuencia, DEBE DECLARARSE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Biruaca, Distrito San Fernando, Estado Apure, tal como se evidencia del acta de matrimonio inserta al folio 2.-

En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad y visitas, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos de la hija habida durante la vigencia del vínculo matrimonial, complementándose en todo aquello no previsto por éstos, pues entiende quien aquí Decide que, habiendo sido exhortados a establecer las condiciones omitidas en su escrito, dejan tal establecimiento al criterio judicial, por lo que quedan establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de solicitud, comprendida su ampliación si la hubiere, y a objeto de salvaguardar los derechos de aquella, a recibir todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, por lo que este Tribunal en cuanto a la Obligación Alimentaria fijada por los cónyuges en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, cancelados por parte del padre, se mantiene en la misma cantidad por cuanto fue establecida previo acuerdo entre los padres, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) respectivamente, como bonificación especial de ayuda escolar y de recreación de fin de año respectivamente.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos LUIS FRANCISCO CUCUNUBA ESCOBAR y SALIS MAIGUALIDA SANTANA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.195.678 y 9.873.547, según el Artículo 185-A del Código Civil.- Y así se Decide.-

SEGUNDO: Se acuerda la GUARDA de las HNAS. ZOIMAR ALEJANDRINA y MAIRENA ANDREINA CUCUNUBA SANTANA, a la madre ciudadana SALIS MAIGUALIDA SANTANA MORENO, este Tribunal lo decide así, por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 Ejusdem.- Así se DECIDE.-

TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, de conformidad con lo previsto por el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaria la fue fijada por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales deben ser entregados directamente por parte del padre a la madre, ciudadana MAIGUALIDA SANTANA MORENO, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) adicional a la Obligación Alimentaria en el mes de Septiembre y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año, como bonificación especial de ayuda escolar y de recreación de fin de año.-


QUINTO: Liquídese la sociedad conyugal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.-

La Juez Titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-

MC/ELB/homer.-
Exp. N° 14.281.-