REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (19) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.006).-
196º y 147º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 25-10-06, por la ciudadana: ELIANA ISABEL ROMERO, en su condición de madre y representante legal de los Hnos.: DEIBIS ELIAS, MARÍA EMILA, HERMES DAVID, YSABEL MARIELYS y JUNIOR JOSÉ MOTA ROMERO, debidamente asistida por la Abg. MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.457, exponiendo:
El día 19 de Mayo del año 2.006 mi concubino FÉLIX DAVID MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.323.755, falleció como consecuencia de un accidente ocurrido en su lugar de trabajo, el Hato San Pablo Paeño, ubicado en el Municipio Achaguas, Parroquia Apurito, Sector El Zancudo, en fecha 05 de Marzo de 2.006, al momento de su fallecimiento laboraba en la Agropecuaria Flora (Agroflora), C. A., y al momento de su fallecimiento tenía 10 años de servicios con la Agropecuaria Flora (Agroflora) C. A..
En fecha 06-11-06, comparecieron por ante este Tribunal, la niña: MARÍA EMILIA MOTA ROMERO, quien expuso estar de acuerdo con la presente solicitud de Autorización Judicial que mi madre Eliana ha solicitado. El niño: DEIBIS ELIAS MOTA ROMERO, quien expuso: Estar de acuerdo con la presente solicitud de Autorización Judicial que ha solicitado mi madre Eliana. Igualmente el niño: JUNIOR JOSÉ MOTA ROMERO, quién expuso: Estar de acuerdo con la presente solicitud de Autorización Judicial para que mi madre Eliana, pueda reclamar los beneficios que nos corresponden por el fallecimiento de mi padre.
En fecha 15-11-06, compareció la Abg. MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, quién consignó copia del Acta de Defunción la cual se requiere en los autos.
En fecha 19-12-06, compareció la ciudadana: ELIANA ISABEL ROMERO, ante este Tribunal y debidamente asistida por la Abg. GREGORIA ELIZABETH VALOR POLANCO, quién consignó copias del Expediente 760, de la nomenclatura de este Tribunal, Declaración de Únicos y Universales Herederos, para que me sea entregada por este Tribunal la Autorización para el Cobro de Beneficios Sociales de ley, que le puedan corresponder a mis menores hijos.
Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés de los Hnos.: DEIBIS ELIAS, MARÍA EMILA, HERMES DAVID, YSABEL MARIELYS y JUNIOR JOSÉ MOTA ROMERO, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente a la Ciudadana: ELIANA ISABEL ROMERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.937.952, para que en su condición de madre Representante legal de los Hnos.: DEIBIS ELIAS, MARÍA EMILA, HERMES DAVID, YSABEL MARIELYS y JUNIOR JOSÉ MOTA ROMERO, gestione por ante los organismos públicos o privados competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la mencionada adolescente, con motivo del fallecimiento de su padre el Ciudadano: FÉLIX DAVID MOTA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.323.755. Igualmente para retirar de dichos Organismos cheques a nombre del Juzgado. Advirtiéndose que dichos beneficios deben ser cancelados en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes de niños.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. N° 762-
CJU/RRL/dayan.-