REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)/
SALA DE JUICIO N° 02
196° y 147°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante: RITA ZORAIDA POLANCO, asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero de esta Circunscripción Judicial.-
Demandando: JOSUE PRIXILIANO MACEAS ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.475.922.-
Beneficiario: JOSUE ALEXANDER MACEAS POLANCO.
Acción: “Solicitud de Revisión por Aumento de la Obligación Alimentaria”
N A R R A T I V A
En fecha 21 de Junio de 2.006, la ciudadana RITA ZORAIDA POLANCO, debidamente asistida por el Abg. José Gregorio Escobar, en su condición de Defensor Público Tercero de esta Circunscripción Judicial formula demanda por Revisión y Aumento de la Obligación Alimentaria contra el ciudadano JOSUE PRIXILIANO MACEAS ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.475.922, a favor del adolescente JOSUE ALEXANDER MACEAS POLANCO, a la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales.-
Mediante auto de fecha 23-03-06, se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado a través del Juzgado del Municipio Biruaca de esta circunscripción Judicial, fijándose para el día de la contestación a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y se acordó recabar Constancia de Trabajo.
Mediante diligencia de fecha 27-03-06 la ciudadana RITA ZORAIDA POLANCO debidamente asistida por el Defensor Publico Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, consignó recibos de pago expedidos por el Liceo Militar Los Próceres, para fines legales. Se agregó a los autos.
En fecha 29 de Marzo de 2006 fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de manera efectiva, por el Alguacil de este Tribunal.
Mediante escrito de fecha 05-04-06 la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico emite opinión favorable en relación a la presente solicitud. Se agregó a los autos.
En fecha 04-04-06 se recibe oficio Nª 269 procedente de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Apure, remitiendo Constancia de Trabajo e Ingresos del ciudadano JOSUE MACEAS ARROYO, quien es personal Jubilado adscrito a esa Casa de estudios. Se agregó a los autos.
Mediante diligencia de fecha 24-04-06 la ciudadana RITA ZORAIDA POLANCO, solicita al Tribunal sea recabada nueva constancia de Trabajo del ciudadano JOSUE MACEAS ARROYO, a la sede Central ubicada en la ciudad de Caracas, lo cual se acordó mediante oficio Nª 958 de fecha 27-04-06.-
Mediante oficio Nª 305 de fecha 15-05-06 procedente del Juzgado del Municipio Biruaca, se recibió devolución del Despacho de Comisión conferido para practicar citación del demandado JOSUE PRIXILIANO MACEAS ARROYO, resultando negativa la misma.- Se agregó a los autos.-
Mediante oficio Nª DRH/D.C.R. Nª 934 de fecha 25-05-06 procedente de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Caracas, se recibió Constancia de Trabajo y total de Ingresos percibidos por el ciudadano JOSUE MACEAS ARROYO. Se agregó a los autos.-
Mediante auto de fecha 27-09-06 se acordó comisionar nuevamente al JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a los fines de practicar citación del ciudadano JOSUE PRIXILIANO MACEAS. Se libró oficio Nª 2065.-
Mediante oficio Nª 845 fue devuelto el Despacho de Comisión del Municipio Biruaca, del que se aprecia que fue debidamente practicada la citación del ciudadano JOSUE PRIXILIANO MACEAS ARROYO. Se agregó a los autos.-
En fecha 28-11-06 siendo la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, compareció el ciudadano JOSUE PRIXILIANO MACEAS ARROYO, parte demandada en la presente causa, y se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana RITA ZORAIDA POLANCO. Así se hizo constar. En la misma fecha se recibió escrito de contestación de demanda suscrito por el referido ciudadano debidamente asistido de Abogado, constante de dos (02) folios, mediante el cual se opone en todas y cada una de las partes de la presente demanda, manifestando que posee otra carga familiar representada por tres hijos menores de edad, así como también su actual cónyuge, alegando así mismo que cumple con gastos por enfermedad de su madre, quien amerita tratamiento medico, y el sueldo que devenga como Jubilado de la Universidad Simón Rodríguez, no le es suficiente para cubrir todas las necesidades de las personas que tiene como carga familiar; es por lo que niega, rechaza y contradice la presente demanda y solicita sea declarada SIN LUGAR la misma. Se agregó a los autos.
Mediante diligencia de fecha 07-12-06 la ciudadana RITA ZORAIDA POLANCO, consigno recaudos a los fines de demostrar estudios Universitarios de su hijo JOSUE ALEXANDER MACEAS POLANCO, e insistiendo en el monto demandado. Se agregó a los autos. En la misma fecha el ciudadano JOSUE PRIXILIANO MACEAS ARROYO, consignó escrito de pruebas constante de un (01) folio mas 26 anexos, a los fines de demostrar la carga familiar que posee. Se agregó a los autos.
Mediante auto de fecha 08-12-06 se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio y se declaró Vistos para Sentenciar.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente Demanda por Revisión y Aumento de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 523, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulada por la ciudadana RITA ZORAIDA POLANCO, debidamente asistida por el Abg. José Gregorio Escobar, en su condición de Defensor Público Tercero de esta Circunscripción Judicial formula demanda por Revisión y Aumento de la Obligación Alimentaria contra el ciudadano JOSUE PRIXILIANO MACEAS ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.475.922, a favor del adolescente JOSUE ALEXANDER MACEA POLANCO, a la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo paterno filial entre el adolescente JOSUE ALEXANDER MACEAS POLANCO y el demandado JOSUE PRIXILIANO MACEAS ARROYO, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la presente solicitud de aumento de Obligación Alimentaria.- ASÍ SE DECIDE.-
Que el accionado de autos es personal Docente Jubilado adscrito a la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, lo cual queda demostrado con la Constancia de Trabajo corriente al folio 43 de los autos, de la cual se desprende que el mismo percibe ingreso fijo mensual por la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. 2.137.108,oo), la cual valora este Tribunal como plena prueba de su capacidad económica, pudiendo cumplir con la obligación Alimentaria que tiene con su hijo de autos, y así se decide de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . -
Que en la contestación de la demanda el referido demandado JOSUE PRIXILIANO MACEAS ARROYO debidamente asistido de Abogado, se opuso en todas y cada una de las partes de la presente demanda, manifestando que posee otra carga familiar representada por tres hijos menores de edad, así como también su actual cónyuge, alegando así mismo que cumple con gastos por enfermedad de su madre, quien amerita tratamiento medico y el sueldo que devenga como Jubilado de la Universidad Simón Rodríguez, no le es suficiente para cubrir todas las necesidades de las personas que tiene como carga familiar; es por lo que niega, rechaza y contradice la presente demanda y solicita sea declarada SIN LUGAR la misma.-
Que el demandado en el lapso de pruebas consignó escrito constate de un folio útil, al que agregó 26 anexos a los fines de demostrar su carga familiar y gastos de servicios tales como electricidad y teléfono. Y asa se decide.-
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe se compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad del adolescente JOSUE ALEXANDER MACEAS POLANCO, como requisito indispensable para la Obligación Alimentaria; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.
De tales elementos concluye el Tribunal que el obligado JOSUE PRIXILIANO MACEAS ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nª V-2.475.922 esta en capacidad de asumir el compromiso Alimentario, a favor de su hijo JOSUE ALEXANDER MACEAS POLANCO en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,oo) mensuales. Debido a los escasos ingresos económicos del demandado y a la carga familiar que posee no permite a este Juzgador fijar la Obligación Alimentaria en el monto solicitado, en virtud de que la Obligación Alimentaria es compartida; y en consecuencia procede a aumentar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación Alimentaria a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,oo) mensuales a partir del presente mes y año en curso; más aportes extras por el monto de 16.37% que deberá ser retenido sobre el Bono Vacacional y la Bonificación Especial de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el adolescente que nos ocupa, por motivo de estudios y festividades Decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 523, 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria, formulada por el ciudadana RITA ZORAIDA POLANCO, debidamente asistida por el Abg. José Gregorio Escobar, en su condición de Defensor Público Tercero de esta Circunscripción Judicial formula demanda por Revisión y Aumento de la Obligación Alimentaria contra el ciudadano JOSUE PRIXILIANO MACEAS ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.475.922, , quien es personal Docente Jubilado adscrito a la Universidad Simón Rodríguez a favor del adolescente JOSUE ALEXANDER MACEAS POLANCO, quien es personal Docente Jubilado adscrito a la Universidad Simón Rodríguez.-
SEGUNDO: Se Aumenta con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION ALIMENTARIA a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,oo) mensuales a partir del presente mes y año en curso; más aportes extras por el monto de 16.37% que deberá ser retenido sobre el Bono Vacacional y la Bonificación Especial de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el adolescente que nos ocupa, por motivo de estudios y festividades Decembrinas..- Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Notifíquese al Organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 380 de la LOPNA. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, al obligado mediante Comisión Librado al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, y a la parte demandante mediante boleta librada en esta ciudad. Y así se decide.-
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente siendo las 11:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. Nº 13028
CJU/RARL/alba.-
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