REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)

196° y 147°


SALA DE JUICIO N° 2.


Vista la anterior solicitud constante de Dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico, Abg., WENDY NATALY MIRO MIERES, asistiendo en este acto al Niño: JOSE DANIEL QUERALES VENARES, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento signada bajo el N° 3.121, asentadas por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, la presentación del Niño JOSE DANIEL QUERALES VENARES. Se incurrió en el error: De asentar el segundo apellido del niño como: VENARES, siendo lo correcto VENAREZ, así como el primer nombre de la Madre como NIRDA, siendo lo correcto ENIRDA, e igualmente el Segundo Apellido de la Madre como VENARES, siendo lo correcto VENAREZ. Probado como ha sido lo alegado con la presentación de la Cédula de Identidad de la madre del mencionado niño, así como también la presentación del Acta de Nacimiento del niño, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual corre inserta en los folios 03, 04, 05 y 06 de los Autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la rectificación, señalando que deberá asentar el Primer Apellido del niño, como VENAREZ y el Primer nombre de la madre como ENIRDA y el Segundo Apellido de la Madre como VENAREZ.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (20) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de Independencia y 147° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO


Exp. N° 14.506.-
CJU/RARL/Freddys.-