REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS: 2.006
196° y 147°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 18-12-06, suscrita por los ciudadanos ATALO RAMON BLANCO PEÑALOZA y MARIA ELOIDA TORRELBA, plenamente identificados en autos, en sus condiciones de representante legal y padres de los hermanos PEÑALOZA TORREALBA, beneficiarios en la presente causa, mediante la cual desistieron del presente procedimiento, contentivo de Demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano ATALO RAMON BLANCO PEÑALOZA. Este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.- Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda oficiar al organismo empleador del referido ciudadano, a los fines de revocar las medidas acordada por este Tribunal, en fecha 07-10-03, y se ordena el archivo del expediente respectivo que será remitido, al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: N° 9.763
MC/ELBO/Celenne
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