REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)/
SALA DE JUICIO N° 02
196° y 147°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Demandante: Abg. JESUS HERNANEZ, en su condición de Defensor Publico de Protección, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.594.401, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 66.107, asistiendo a las niñas VERONICA ALEXANDRA, NAYROSKA ALEXANDRA Y MARIA ANGELICA HERNANDEZ BETANCOURT, representada por su madre ciudadana THAIS AUXILIADORA BETANCOURT BALLESTEROS, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.046.838, de este domicilio.-

Demandando: ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.520.834.-

Beneficiaria: Niña VERONICA ALEXANDRA, NAYROSKA ALEXANDRA Y MARIA ANGELICA HERNANDEZ BETANCOURT de Seis (06), Cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente.-
Acción: “Solicitud de Aumento Obligación Alimentaría”

N A R R A T I V A
En fecha 24 de Octubre del año 2.006, formula Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría, por la Abg. JESUS HERNANEZ, en su condición de Defensor Publico de Protección, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.594.401, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 66.107, asistiendo a las niñas VERONICA ALEXANDRA, NAYROSKA ALEXANDRA Y MARIA ANGELICA HERNANDEZ BETANCOURT, representada por su madre ciudadana THAIS AUXILIADORA BATANCOURT BALLESTEROS, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.046.838, contra el ciudadano RAFAEL ERNESTO VIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.624.772, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) mensuales.-
En fecha 27 de Octubre del 2.006, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación, fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y se acordó recabar Constancia de Trabajo.
En fecha 01-12-06, consigno alguacil de este Tribunal boleta conferidale para notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Publico.-
En fecha 08-11-06, consigno alguacil de este Tribunal boleta conferidale para cita al ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, la cual se logro de manera positiva.-
En fecha 14-11-06, se recibió oficio Nº 1.911, del Ejecutivo Regional del Estado Apure, anexando constancia de trabajo del ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, anexando en su totalidad ingresos y egresos de la misma. Se agrego a los autos.-
En fecha 13-11-06, consigno la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, su opinión favorable a la presente solicitud.-
En fecha 15 de Noviembre del 2006, mediante diligencia siendo oportunidad señalada para celebrarse Acto Conciliatorio entre las partes, los ciudadanos: THAIS AUXILIADORA BETANCOURT BALLESTEROS y OSCAR ALEXANDER BETANCOURT. Habiendo comparecido el ciudadano demandado debidamente asistido de Abogado.-
En fecha 15-11.06, consigno el ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, escrito de contestación de la Demanda instaurada en su contra a favor de las Hnas. HERNANDEZ BATANCORT. Se agrego a lo autos.-
En fecha 04-12-06, consigno escrito OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, debidamente asistido de Abogado en la oportunidad de Promover Pruebas, en el presente Juicio. Se agrego a los autos.-
En fecha 05-12-06, se dicto auto declarando vencido el lapso probatorio y se declara visto para sentencia el presente juicio, así mismo se niega pedimento suscrito por el ciudadano OSCAR HERNANDEZ, en contestación de la demanda.-


SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente Demanda por Revisión y Aumento de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Demandante: Abg. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Publico de Protección, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.594.401, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 66.107, asistiendo a las niñas VERIOSKA ALEXANDER, NAYROSKA ALEJANDRA y MARIA ANGELIA BETANCORUT BALLESTEROS representadas por su madre ciudadana THAIS AUXILIADORA BETANCOURT BALLESTEROS, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.046.838 de este domicilio, contra OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.520.834.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo paterno filial entre las niñas VERIOSKA ALEXANDER, NAYROSKA ALEJANDRA y MARIA ANGELIA BETANCOURT BALLESTEROS y el demandado OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, corriente a los folios 13, 14 y 15 de las presentes actuaciones objeto de este Juicio, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación Alimentaria solicitada.- ASÍ SE DECIDE.-
Que el accionado en autos se desempaña como Personal Administrativo Contratado del Ejecutivo Regional del Estado Apure, lo cual queda demostrado en Constancia de Trabajo inserta en el folio 155 de los autos, de la cual se desprende que el mismo percibe ingresos por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 605.475, oo) mensuales, el cual se le descuenta Deducciones por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 341.566.63) cobrando neto la suma CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 452.167.42)
El demandado en su oportunidad de dar contestación a la demanda consigno escrito constante de tres (03) sin recaudos anexos debidamente asistido de Abogado, negando y rechazando en todas y cada una de sus partes dicha solicitud de aumento de la obligación Alimentaría a favor de los niñas Hnas. HERNANDEZ BETANCOURT, alegando que genera los ingresos para cubrir la cantidad solicitada y ofrece la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, mas los aportes extras por la suma DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) a favor de la citadas Hnas.
En la oportunidad de promover pruebas en el presente Juicio el accionado ratifica en su totalidad la contestación en fecha 15-11-2.006.-
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de sus hijos, Obligación esta que debe se compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad de las niñas que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación Alimentaria; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.-
De tales elementos concluye el Tribunal que el obligado OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, esta en capacidad de asumir el compromiso Alimentario, a favor de la niñas, VERIOSKA ALEXANDRA, NAYROSKA ALEJANDRA y MARIA ANGELICA HERNANDEZ en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, en virtud de que la Obligación Alimentaria es compartida y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más aporte extras por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) por Concepto de Bono Escolar en el mes de Septiembre y CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000.oo) ser retenido sobre el Bono Vacacional y la Bonificación Especial de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por las niña sujeto a la presente causa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en las funciones que desempeña hasta por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800.000,oo) que cubre Doce (12) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras, a favor de la niña que nos ocupa, que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Obligación Alimentaría, formulada por formulada por la ciudadana THAIS AUXILIADORA BATANCOURT BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.046.838, en su condición de madre y representante legal de las niñas VERIOSKA ALEXANDRA, NAYROSKA ALEXANDRA y MARIA ANGELICA HERNANDEZ BATANCOURT debidamente asistida por el Abogado JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente contra OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.624.772.-
SEGUNDA: Se Fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, a partir del presente mes y año en curso, más aporte extras por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) por Concepto de Bono Escolar en el mes de Septiembre y CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000.oo) durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas.- Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA: Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en las funciones que desempeña hasta por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800.000,oo) que cubre Doce (12) mensualidades de Obligación Alimentaría futuras, a favor del adolescente que nos ocupa, que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, , a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTA: Notifíquese al Organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTA: Notifíquese a las partes de la presente sentencia.-
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (21) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO.-




Seguidamente siendo las 11:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO



Exp. Nº 12.240.-
CJU/RARL/Miriam.-