REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)/
SALA DE JUICIO N° 02

196° y 147°


SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA


Demandante: Abg. JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66107, en su condición de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial.-

Demandando: LUIS MANUEL AMADOR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.325.804.

Beneficiario: LUIS ALEJANDRO AMADOR PEREZ

Acción: “Solicitud de Obligación Alimentaria”

N A R R A T I V A

En fecha 08 de Septiembre de 2.004, formula demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el Abg. JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66107, en su condición de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, asistiendo al niño LUIS ALEJANDRO AMADOR PEREZE, de 08 años de edad, representado legalmente por su madre ciudadana DAIRICK DARIANA PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-12.904.589, contra el ciudadano LUIS MANUEL AMADOR GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.325.804, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales.-
En fecha 11 de Octubre de 2.006, mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación, fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes, y 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Octubre de 2.006 consigno el Alguacil de este Tribunal boleta de Notificación donde notificó personalmente a la Representante del Ministerio Publico.
En fecha 26 de Octubre del 2.006 consigno el Alguacil de este Tribunal boleta de Citación donde fue citado el ciudadano LUIS MANUEL AMADOR GARCIA.-
Mediante acta de fecha 31 de Octubre de 2.006, siendo oportunidad para celebrarse Acto Conciliatorio se dejó constancia que no compareció ninguna de las partes, ni por sí, ni mediante apoderado alguno. El Tribunal así lo hizo constar.- En esta misma fecha el ciudadano LUIS MANUEL AMADOR GARCIA consignó escrito de contestación de demanda, mediante el cual rechaza tal solicitud en virtud de no tener capacidad económica para cumplir con el monto demandado, y ofrece el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,oo) mas la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Septiembre y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) en el mes de Diciembre, así como también manifiesta cumplir con el 50% de gastos médicos y medicinas cuando el caso lo requiera. Fue agregado a los autos.-
En fecha 07 de Noviembre de 2006 mediante escrito comparece la Fiscal Sexta del Ministerio público, quien emite opinión favorable a la misma.
Mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2006, se dio por vencido el lapso probatorio y se declaró VISTOS para Sentenciar.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en los Artículos 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el Abg. JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66107, en su condición de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, asistiendo al niño LUIS ALEJANDRO AMADOR PEREZE, de 08 años de edad, representado legalmente por su madre ciudadana DAIRICK DARIANA PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-12.904.589, contra el ciudadano LUIS MANUEL AMADOR GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.325.804, solicito sea fijada la Obligación Alimentaria en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales.
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo paterno filial entre el niño y el ciudadano LUIS MANUEL AMADOR GARCIA, tal como se aprecia en el Acta de Nacimiento consignada corriente al folio 13 de los autos, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación Alimentaria solicitada.- ASÍ SE DECIDE.-
Que el accionado fue debidamente citado para el Acto Conciliatorio, no habiendo comparecido ninguna de las partes a la fecha estipulada como se evidencia en acta de fecha 31-10-06, consignando el demandado ciudadano LUIS MANUEL AMADOR GARCIA en la misma fecha escrito de contestación de demanda constante de un folio útil, en el que actúa en su propio nombre y representación, mediante el cual rechaza tal solicitud en virtud de no tener capacidad económica para cumplir con el monto demandado, y ofrece el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,oo) mas la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Septiembre y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) en el mes de Diciembre, así como también manifiesta cumplir con el 50% de gastos médicos y medicinas cuando el caso lo requiera. Fue agregado a los autos.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, el Demandando, nada alegó ni probó en relación a otras cargas familiares ó económicas.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe se compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad de la adolescente que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación Alimentaria; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.-
De tales elementos concluye el Tribunal que el obligado LUIS MANUEL AMADOR GARCIA, esta en capacidad de asumir el compromiso Alimentario, a favor de su hijo LUIS ALEJANDRO AMADOR PEREZ, de 08 años de edad, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales; y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación Alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más aportes extras por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) en el mes de Septiembre y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el referido niño en la época del inicio escolar y festividades decembrinas, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros del Banco BANFOANDES, ordenada aperturar en esta misma fecha, a favor del referido niño.

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A


Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA Parcialmente CON LUGAR la acción de Obligación Alimentaria formulada por el Abg. JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66107, en su condición de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, asistiendo al niño LUIS ALEJANDRO AMADOR PEREZE, de 08 años de edad, representado legalmente por su madre ciudadana DAIRICK DARIANA PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-12.904.589, contra el ciudadano LUIS MANUEL AMADOR GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.325.804.-
SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño LUIS ALEJANDRO AMADOR PEREZ, en la suma CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más aportes extras por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) en el mes de Septiembre y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el referido niño en la época del inicio escolar y festividades decembrinas. Sumas que deben ser depositadas directamente por el obligado en cuenta de ahorros del Banco BANFOANDES, ordenada aperturar en esta misma fecha, a favor del niño que nos ocupa Autoriza a la ciudadana DAIRICK DARIANA PEREZ JIMENEZ, autorizándose para ello a la ciudadana DAIRICK DARIANA PEREZ JIMENEZ .- Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Notifíquese a las partes, mediante boletas libradas en esta ciudad.

Publíquese y regístrese la presente Sentencia.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Prov.,


Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,


Abg. RAMON ANTONIO RIVAS


Seguidamente siendo las 10:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-


El Secretario,


Abg. RAMON ANTONIO RIVAS

CJU/RARL/alba
Exp. N° 14148.